Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. (00359/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la escuela profesional Dual de Empleo "Vivares Fusión"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 359/2023
3.- Respetar las instalaciones y medios puestos a su disposición.
FALTAS Y SANCIONES
FALTAS:
Las faltas cometidas por los participantes/beneficiarios de la Escuela Profesionial Dual de Empleo "Vivares
Fusión 2022", en el ejercicio de sus funciones, se podrán clasificar en leves, graves y muy graves.
A) Faltas leves:
- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.
- La ligera incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las
personas que participan en el programa (compañeros, personal técnico docente
directivo y de apoyo), directa o indirectamente (personal vinculado a
colaboraciones o alianzas).
- Falta de asistencia sin causa justificada de un día.
- Incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes,
entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales, así como del vestuario y equipos de protección individual
entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas
encomendadas.
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las
faltas al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- El uso de elementos distractores en horario laboral o fuera de los tiempos de
descanso (teléfono móvil,…).
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido
inexcusable.
B) Faltas graves:
- La falta de obediencia debida a los superiores.
- El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- La comisión de tres faltas leves consecutivas en un periodo de un año.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un mismo
trimestre, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido
objeto de amonestación expresa.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
establecidas.
- La simulación de enfermedad o accidente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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FALTAS:
Las faltas cometidas por los participantes/beneficiarios de la Escuela Profesionial Dual de Empleo "Vivares
Fusión 2022", en el ejercicio de sus funciones, se podrán clasificar en leves, graves y muy graves.
A) Faltas leves:
- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.
- La ligera incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las
personas que participan en el programa (compañeros, personal técnico docente
directivo y de apoyo), directa o indirectamente (personal vinculado a
colaboraciones o alianzas).
- Falta de asistencia sin causa justificada de un día.
- Incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes,
entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales, así como del vestuario y equipos de protección individual
entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas
encomendadas.
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las
faltas al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- El uso de elementos distractores en horario laboral o fuera de los tiempos de
descanso (teléfono móvil,…).
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido
inexcusable.
B) Faltas graves:
- La falta de obediencia debida a los superiores.
- El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- La comisión de tres faltas leves consecutivas en un periodo de un año.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un mismo
trimestre, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido
objeto de amonestación expresa.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
establecidas.
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