Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. (00359/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la escuela profesional Dual de Empleo "Vivares Fusión"
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Ayuntamiento de Vivares

Anuncio 359/2023

El silencio y el respeto a los docentes, así como a la totalidad de compañeros en horario de formativo laboral junto con la
limpieza y la conservación del material son condiciones indispensables en un centro de enseñanza o de trabajo.
El alumnado trabajador, velará por el buen uso de las instalaciones, del material de formación facilitado, así como por el
vestuario laboral, aulas y recintos de formación en alternancia con el empleo de los que son beneficiarios como parte del
programa formativo.
Atendiendo a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre (ley antitabaco), no se permitirá fumar en el lugar de trabajo, en las aulas o
en los espacios asociados al plan formativo laboral.
El uso del móvil en las horas de clase estará limitado a la mínima expresión y desaconsejado en las actividades formativas
donde se utilice maquinaria y/o herramienta alguna, aplicándose la sanción correspondiente según recoge el presente
Reglamento de régimen interno.
DERECHOS Y DEBERES
DERECHOS:
1.- Al respeto a su conciencia cívica y moral y a su dignidad personal.
2.- A no ser discriminado por razones de sexo, estado civil, edad (dentro de los límites que establece la
normativa que regula el programa), raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un
sindicato, así como por razón de lengua.
3.- A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
4.- A la utilización de las instalaciones y medios de que dispone el centro para los fines que les son propios.
5.- A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Además, los beneficiarios del programa tendrán derecho a:
1.- Recibir formación ocupacional específica y gratuita, adaptada a sus necesidades y posibilidades
personales, además de la orientación y el acompañamiento y la formación complementaria y obligatoria
asociada al plan formativo laboral en alternancia con el empleo acometido.
2.- Participar en el proyecto a través de los representantes elegidos, o mediante aquellos cauces que para tal
fin se dispongan.
3.- Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento, evolución y desarrollo.
DEBERES:
1.- Respetar la dignidad y el trabajo de las personas relacionadas con el proyecto, tanto directa como
indirectamente.
2.- Cumplir con las obligaciones derivadas del puesto de trabajo.
3.- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
4.- Cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por los superiores en el ejercicio de sus funciones.
5.- Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo de formación en alternancia establecido
y demás disposiciones concordantes.
Además, los beneficiarios del programa quedarán obligados a:
1.- Cumplir con las obligaciones derivadas del Plan Formativo y ejecutar de forma responsable las tareas que
se contemplan en el mismo.
2.- Participar activamente en la vida y funcionamiento del centro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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