Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (00370/2023)
Aprobación de las bases que han de regir la constitución de una lista de espera o bolsa de trabajo, para atender las necesidades de personal laboral temporal durante el año 2023
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 370/2023

Para los puestos de Oficial de Jardinería, tener una experiencia mínima de un año, acreditada
con nóminas salariales, contratos, diplomas, etc.; o bien estar en posesión del título o diploma
de la especialidad correspondiente.
Para los puestos de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, estar en posesión del título o diploma del
curso de atención socio-sanitaria a personas dependientes en domicilios.
Para los puestos de Técnico de Atención Sociosanitaria en instituciones, estar en posesión del
título o diploma del curso de atención socio-sanitaria en instituciones.
Para los puestos de Enterrador, tener una experiencia mínima de un año, acreditada con
nóminas salariales, contratos, diplomas, etc.
Para los puestos de Personal de Limpieza, estar en posesión del título de Graduado Escolar o
equivalente.
Para los puestos de Pintor, tener una experiencia mínima de un año, acreditada con nóminas
salariales, contratos, diplomas, etc.; o bien estar en posesión del título o diploma de la
especialidad correspondiente.
Para los puestos de Fontanero, tener una experiencia mínima de un año, acreditada con
nóminas salariales, contratos, diplomas, etc.; o bien estar en posesión del título o diploma de la
especialidad correspondiente.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado
expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia.
2.2. Los requisitos de los apartados c) y d) anteriores serán justificados mediante declaración responsable, cuyo modelo se
facilitará por el Servicio de Personal y Empleo del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
2.3. Todos los requisitos anteriores deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante la vigencia de la relación contractual con el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Tercera. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen formar parte de la lista de espera o bolsa de trabajo deberán presentar solicitud, conforme al modelo
que se facilitará por el Servicio de Personal y Empleo del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, acompañada de copia de
los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos y de los méritos alegados.
3.2. Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en horario de oficina,
de lunes a viernes, durante un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las
presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
Cuarta. Selección de los aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se constituirá la Comisión de Selección prevista en la base quinta a fin
de determinar los aspirantes incluidos, por orden de puntuación, y excluidos de la lista de espera o bolsa de trabajo.
La relación de aspirantes incluidos, por orden de puntuación, y de excluidos de la lista de espera o bolsa de trabajo, con
indicación de la causa de exclusión, se hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la Web municipal,
abriéndose un plazo de tres días hábiles para formular reclamaciones.
4.2. Transcurrido el indicado plazo, por la Comisión de Selección se efectuará propuesta a la Concejalía delegada de Personal
y Empleo, quien mediante resolución aprobará las listas definitivas de solicitantes incluidos, por orden de puntuación, y
excluidos de la lista de espera o bolsa de trabajo, que se expondrán en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la
página web para general conocimiento.
Quinta. Baremo de méritos.
5.1. El baremo para la ordenación de las respectivas listas de espera o bolsas de trabajo será el siguiente:
- Por estar desempleado: 0,05 puntos por cada mes, hasta un máximo de 1,20 puntos.
Esta circunstancia se acreditará con certificado expedido por el SEXPE o informe de vida laboral, en su caso.
- Por hijos menores de 25 años sin ingresos económicos a la fecha de solicitud que convivan con el solicitante:
0,10 puntos por cada hijo, hasta un máximo de 0,60 puntos.
Estas circunstancias se acreditarán con informe de vida laboral y certificado de convivencia.
- Por ser familia monoparental: 0,60 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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