Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (00370/2023)
Aprobación de las bases que han de regir la constitución de una lista de espera o bolsa de trabajo, para atender las necesidades de personal laboral temporal durante el año 2023
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 370/2023

Esta circunstancia se acreditará mediante la sentencia de separación o divorcio.
No se considerará a estos efectos familia monoparental cuando exista custodia compartida del menor por
ambos progenitores.
- Por estar aquejado de discapacidad el solicitante u otro miembro de la unidad familiar: 0,50 puntos.
Esta circunstancia se acreditará mediante copia del documento de reconocimiento de la discapacidad
expedido por la Administración competente.
- Por ser víctima de violencia de género: 0,50 puntos.
A estos efectos será suficiente con el informe elaborado por los Servicios Sociales, sin que sea preciso haber
presentado denuncia.
- Por edad: hasta un máximo de 1 punto.
Se puntuará con arreglo a la siguiente escala:
Desde 63 hasta 65 años o más: 1,0 punto.
Desde 60 hasta 62 años: 0,80 puntos.
Desde 58 hasta 59 años: 0,60 puntos.
Desde 55 hasta 57 años: 0,40 puntos.
Resto: 0 puntos.
- Por vivienda en alquiler o en propiedad (con hipoteca) en los últimos seis meses: 0,60 puntos.
Esta circunstancia se acreditará mediante la documentación correspondiente a los pagos satisfechos por
alquiler o hipoteca en los últimos seis meses.
5.2. La puntuación máxima que se podrá obtener por todos los conceptos será de cinco (5,00) puntos. En caso de empate, se
resolverá a favor del solicitante de mayor edad.
5.3. Los interesados deberán acompañar con la solicitud autorización firmada por todos los miembros de la unidad familiar
para que el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena pueda solicitar de las distintas administraciones públicas y demás
entidades cuantos datos y antecedentes sean necesarios, con arreglo al modelo que se facilitará por el Servicio de Personal
y Empleo del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Sexta. Comisión de selección.
6.1. La Comisión de Selección estará integrada por un Presidente, titular y suplente, cuatro vocales, titulares y suplentes, y
un Secretario, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros.
6.2. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus
miembros.
6.3. La composición de la Comisión de Selección será publicada en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la
página web municipal con anterioridad al comienzo de la baremación de solicitudes.
Séptima. Carácter de la relación laboral.
7.1. El hecho de formar parte de las listas de espera o bolsas de trabajo reguladas en estas bases no constituirá relación
laboral, funcionarial, ni de ningún tipo, con el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, ni podrá invocarse como medio para
el acceso a la función pública.
7.2. Las contrataciones del personal incluido en las listas de espera o bolsas de trabajo se efectuarán mediante cualquier
modalidad de contrato temporal de los recogidos en la legislación vigente, sin que en ningún caso la duración de las
contrataciones pueda exceder de seis meses.
Octava. Contrataciones.
8.1. En casos excepcionales, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, o por necesidad y urgencia
originadas por exceso o acumulación de tareas, se solicitará del Servicio de Personal y Empleo el candidato correspondiente
de los incluidos en las respectivas lista de espera o bolsa de trabajo, especificando la categoría profesional y la duración
estimada de la contratación.
8.2. Si el candidato designado no se presentase o renunciase al llamamiento, decaerá en su derecho a ser contratado,
siendo eliminado de la lista de espera o bolsa de trabajo, salvo casos de fuerza mayor, en que se respetará el orden de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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