Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (00370/2023)
Aprobación de las bases que han de regir la constitución de una lista de espera o bolsa de trabajo, para atender las necesidades de personal laboral temporal durante el año 2023
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 370/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 370/2023
Aprobación de las bases que han de regir la constitución de una lista de espera o bolsa de trabajo, para atender las
necesidades de personal laboral temporal durante el año 2023

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de enero de 2023, se ha acordado aprobar las bases
por las que se habrá de regir la convocatoria para la constitución de una lista de espera o bolsa de trabajo para atender a las
necesidades de personal laboral durante el año 2023, cuyo texto se trascribe a continuación.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE ESPERA O BOLSA DE TRABAJO PARA ATENDER A LAS
NECESIDADES DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DURANTE EL AÑO 2023
Primera. Objeto.
1.1. Constituye el objeto de las presentes bases la regulación del procedimiento para la constitución de una lista de espera o
bolsa de trabajo para atender a las necesidades de personal laboral durante el año 2023, en casos excepcionales, por
razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, o por necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación
de tareas.
1.2. Los puestos cuya provisión temporal podrá efectuarse con personal incluido en la presente lista de espera o bolsa de
trabajo son los referidos en el anexo I, cuyas condiciones de desempeño, emolumentos, etc., serán los determinados en el
convenio colectivo de aplicación.
1.3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes bases las contrataciones de personal laboral temporal que
el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena deba efectuar con cargo a programas o proyectos subvencionados por el Estado,
la Comunidad Autónoma, la Diputación Provincial u otros organismos públicos, tales como los subvencionados con cargo al
Fondo Social Europeo, Escuelas Profesionales Duales de Empleo y otros similares, que serán objeto del procedimiento de
selección oportuno.
1.4. Solo se podrá optar a un puesto de trabajo de los que figuran en el anexo I, excepto en las categorías de Auxiliar de
Ayuda a Domicilio y Técnico de Atención Sociosanitaria en instituciones, en que podrán solicitarse las dos.
1.5. La circunstancia de estar incluido en cualquier otra lista de espera o bolsa de trabajo constituida o que se constituya en
el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena será causa de exclusión de la presente bolsa.
Segunda. Requisitos de los participantes.
2.1. Para poder ser incluidos en la lista de espera o bolsa de trabajo, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Estatuto Básico del
Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
e) Encontrarse en situación de desempleo y tener activa la correspondiente demanda de empleo.
f) Ostentar la titulación o acreditar la experiencia que se refiere a continuación:
Para los puestos de peón de servicios múltiples, estar en posesión del título de Graduado
Escolar o equivalente.
Para los puestos de ordenanza, estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente.
Para los puestos de Oficial 1.ª de la Construcción, tener una experiencia mínima de dos años,
acreditada con nóminas salariales, contratos, diplomas, etc.; o bien estar en posesión del título
o diploma de la especialidad correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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