Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. (00362/2023)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora del servicio de guardería rural
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Ayuntamiento de Mengabril

Anuncio 362/2023

A. Cerramiento con mallas transparentes o alambres.
En el supuesto de que no exista acuerdo entre los dueños de las fincas colindantes para el
cerramiento de una finca rústica con alambrada o tela, podrá hacerlo uno de ellos dentro del
terreno de su propiedad, respetando el mojón medianero en toda su longitud.
En general, el mojón medianero será de 30 centímetros para la separación de propiedades y,
caso de no haberlo, se entenderá de dicha medida y como si las fincas estuvieran amojonadas.
Cuando se pretenda colocar piquetas y tela metálica, será precisa la previa licencia del
Ayuntamiento, debiéndose estar a las condiciones establecidas en el Plan General Municipal
para el vallado de fincas en suelo no urbanizable.
En ningún caso el vallado afectará a las vías rurales municipales colindantes, debiendo estar los
mástiles de soporte íntegramente en la parcela que se valla.
B. Cerramientos con setos muertos, secos o de caña.
En caso de no ponerse de acuerdo los dueños de las fincas colindantes para el cerramiento con
setos muertos, secos o de cañas secas, podrá hacerlo cada uno de ellos dentro del terreno de
su propiedad, separándose 40 centímetros del linde divisorio o centro del mojón medianero,
hasta una altura de 2,20 metros. En el supuesto de que se produjera sombra a consecuencia
del cerramiento, éste deberá retirarse hasta el límite necesario para permitir el paso de la luz
solar al colindante. Además de los citados 40 centímetros de separación, para la colocación de
la valla, si se linda con camino y las condiciones del terreno así lo exigen, por existir taludes o
terraplenes, se deberá dejar también cuneta.
C. Cerramiento con setos vivos.
En caso de no ponerse de acuerdo los dueños de las fincas colindantes para el cerramiento con
setos vivos, podrá hacerlo cada uno de ellos dentro del terreno de su propiedad, separándose
1,00 metro de linde divisorio o centro del mojón medianero, hasta una altura máxima de 2,00
metros. En el supuesto de que se produjera sombra o cualquier otro perjuicio al vecino
colindante a consecuencia del cerramiento, éste deberá retirarse un metro por cada metro de
mayor elevación.
D. Cerramiento de obra.
Todo propietario de finca rústica interesado en cerrar su heredad por medio de valla deberá ajustarse a las
condiciones siguientes:
a) La altura máxima de la base de obras será de 50 centímetros, siendo el resto de tela metálica hasta una
altura máxima de 2,00 metros.
En caso de que este cerramiento de vallas altere el curso natural de las aguas pluviales, no se permitirá el
levantamiento de base de obra, o bien, en dicho muro, se deberán hacer los correspondientes aliviaderos
(cada dos metros y con cuarenta centímetros de abertura en el mismo).
La base de obra deberá ser enlucida y procurando que armonice con el paisaje y entorno.
b) Se dejará una separación mínima entre heredades de 40 centímetros, que se ampliará en función de la
altura del vallado para evitar que la obra produzca sombra en el predio contiguo.
c) Las obras no podrán realizarse sin previa solicitud y obtención de licencia municipal, que se otorgará
teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el Plan General Municipal para el suelo no urbanizable.
Cualquier obra mayor, como la construcción de naves agrícolas o viviendas aisladas, deberá guardar además,
si linda con algún camino, cinco metros de separación del linde o la distancia suficiente para que con un
vehículo pueda darse la vuelta, respetando siempre las condiciones previstas en el Plan General Municipal y
en la legislación urbanística, estas mismas distancias, se cumplirán para la linde de la finca colindante.
E. Chaflanes.
En las fincas que hagan esquina a dos caminos rurales o en los linderos con caminos con giros pronunciados
o bruscos, será obligatorio, para permitir la visibilidad del tráfico, que los cerramientos formen chaflán. A tal
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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