Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. (00362/2023)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora del servicio de guardería rural
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Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 362/2023
efecto, la forma del chaflán deberá ser la adecuada como para permitir el giro de la maquinaria agrícola que
habitualmente discurre por la zona.
F. Invernaderos.
Los invernaderos que se construyan en las fincas se separarán, como mínimo, 0,75 metros del centro del
mojón medianero y 2,00 metros del borde del camino, obligándose a canalizar las aguas por dentro de su
finca hasta un desagüe, sin perjuicio de terceros.
Para ejecutar cualquier tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales, de las previstas en los apartados
anteriores o de muretes para canalizaciones, hijuelas o canales de desagües lindantes con carreteras o
caminos rurales, se exigirá la previa licencia municipal, en la que se comprobará la idoneidad de lo proyectado
respecto del planeamiento vigente.
Artículo 16.- Animales.
Con observancia de lo previsto en la legislación sectorial de preferente aplicación, deberán respetarse las
prevenciones que siguen:
A. Animales domésticos.
Queda prohibido dejar suelto sin pastor el ganado y los animales domésticos en predios que no se hallen
cerrados.
Las cabezas que no formen parte de un rebaño permanecerán atadas mientras se hallen pastando.
Los perros dedicados a la guarda de heredades sólo podrán estar sueltos en fincas cerradas; en las abiertas,
deberán estar sujetos, salvo que estén controlados, para evitar que acometan a las personas que transiten
por los caminos y que causen daños en las fincas colindantes.
Los dueños de perros observarán las disposiciones establecidas en la normativa general sobre circulación de
animales sueltos, así como las ordenanzas municipales de rigor.
B. Prescripciones sobre caza.
En todo lo referente a la caza, se observarán estrictamente las disposiciones dictadas por la Administración
competente. Se prohibirá la caza en aquellos campos que cuenten con instalaciones de riego por goteo u
otras similares, aunque no haya cosechas.
C. Normas sobre apicultura.
La distancia de ubicación de las colmenas será como mínimo de 100 metros de los caminos, de los núcleos de
población o tránsito de personas, debiéndose obtener en todo caso el permiso previo del Ayuntamiento para
colocar las mismas, así como cualquier otra autorización administrativa que sea menester, conforme a las
normas que apruebe la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Consejería competente en
materia de agricultura.
Artículo 17.- Distancias aplicables a las plantaciones.
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 591 del Código Civil, se regulan en este artículo las distancias de
separación para la plantación de árboles.
2. La distancia de separación de los árboles que se planten junto a las parcelas colindantes o junto a una pista
o camino serán las siguientes:
1,00 metros, en arbustos para setos.
2,50 metros, en cepas y análogos.
3,00 metros, en cítricos, perales, manzanos, melocotoneros, ciruelos y análogos.
4,00 metros, en albaricoqueros, olivos, cerezos, caquis, laureles y avellanos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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efecto, la forma del chaflán deberá ser la adecuada como para permitir el giro de la maquinaria agrícola que
habitualmente discurre por la zona.
F. Invernaderos.
Los invernaderos que se construyan en las fincas se separarán, como mínimo, 0,75 metros del centro del
mojón medianero y 2,00 metros del borde del camino, obligándose a canalizar las aguas por dentro de su
finca hasta un desagüe, sin perjuicio de terceros.
Para ejecutar cualquier tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales, de las previstas en los apartados
anteriores o de muretes para canalizaciones, hijuelas o canales de desagües lindantes con carreteras o
caminos rurales, se exigirá la previa licencia municipal, en la que se comprobará la idoneidad de lo proyectado
respecto del planeamiento vigente.
Artículo 16.- Animales.
Con observancia de lo previsto en la legislación sectorial de preferente aplicación, deberán respetarse las
prevenciones que siguen:
A. Animales domésticos.
Queda prohibido dejar suelto sin pastor el ganado y los animales domésticos en predios que no se hallen
cerrados.
Las cabezas que no formen parte de un rebaño permanecerán atadas mientras se hallen pastando.
Los perros dedicados a la guarda de heredades sólo podrán estar sueltos en fincas cerradas; en las abiertas,
deberán estar sujetos, salvo que estén controlados, para evitar que acometan a las personas que transiten
por los caminos y que causen daños en las fincas colindantes.
Los dueños de perros observarán las disposiciones establecidas en la normativa general sobre circulación de
animales sueltos, así como las ordenanzas municipales de rigor.
B. Prescripciones sobre caza.
En todo lo referente a la caza, se observarán estrictamente las disposiciones dictadas por la Administración
competente. Se prohibirá la caza en aquellos campos que cuenten con instalaciones de riego por goteo u
otras similares, aunque no haya cosechas.
C. Normas sobre apicultura.
La distancia de ubicación de las colmenas será como mínimo de 100 metros de los caminos, de los núcleos de
población o tránsito de personas, debiéndose obtener en todo caso el permiso previo del Ayuntamiento para
colocar las mismas, así como cualquier otra autorización administrativa que sea menester, conforme a las
normas que apruebe la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Consejería competente en
materia de agricultura.
Artículo 17.- Distancias aplicables a las plantaciones.
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 591 del Código Civil, se regulan en este artículo las distancias de
separación para la plantación de árboles.
2. La distancia de separación de los árboles que se planten junto a las parcelas colindantes o junto a una pista
o camino serán las siguientes:
1,00 metros, en arbustos para setos.
2,50 metros, en cepas y análogos.
3,00 metros, en cítricos, perales, manzanos, melocotoneros, ciruelos y análogos.
4,00 metros, en albaricoqueros, olivos, cerezos, caquis, laureles y avellanos.
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