Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. (00362/2023)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora del servicio de guardería rural
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Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 362/2023
La vigilancia, protección y prevención de hurtos, robos y destrozos en cosechas, casas de campo, almacenes,
maquinaria, utensilios y toda clase de elementos que conforman la propiedad privada en el término rústico
municipal.
La protección del hábitat rural y de las especies y clases de flora y fauna existentes en el término municipal,
con especial atención a aquellas que se encuentren en vías de extinción.
Controlar el uso de los recursos hidráulicos y el correcto funcionamiento de los sistemas de riego.
Controlar las nuevas plantaciones y construcciones que se realicen en el medio rural, así como las
modificaciones de las existentes.
La prestación de auxilio en casos de accidentes, catástrofes o calamidades públicas, participando, en la forma
prevista en las leyes, en la ejecución de los Planes de Protección Civil que puedan tener incidencia.
El seguimiento de cultivos, plagas, factores climatológicos adversos, etc., tanto en la agricultura como en la
ganadería, con la finalidad de aportar datos y estadísticas a las Administraciones y entidades competentes.
La vigilancia y cuidado de la red de comunicaciones rurales (pistas, caminos, veredas, puentes, badenes, etc.),
de los desniveles naturales (cañadas, barrancos, ramblas, etc.) y de las aguas incontroladas que puedan
afectar a su integridad, así como vigilar los vertidos incontrolados, tanto sólidos como líquidos, que molestan
y dañan al campo y al ganado.
El control y seguimiento de todas las actividades que se realicen en terrenos que estén calificados de especial
protección agrícola, forestal, paisajística o ecológica por el Plan General Municipal u otros instrumentos de
ordenación y protección vigentes.
Colaborar con otros Departamentos y Servicios municipales en la práctica de notificaciones o la realización de
inspecciones puntuales relacionadas con el medio rural; colaboración en la señalización de caminos, etc.
Emitir los informes que le sean requeridos por los órganos y las autoridades municipales.
Denunciar ante la autoridad competente los delitos, faltas e infracciones administrativas de que tuvieran
conocimiento, en particular las que se refieran a alteración de lindes, daños a las propiedades privadas o al
dominio público, incendios, realización de vertidos de cualquier clase, daños a las especies de flora y fauna y a
la riqueza cinegética y piscícola.
Colaborar en el mantenimiento actualizado del inventario de fincas rústicas municipales y su situación de
aprovechamiento y arrendamiento.
Vigilar las actitudes de los ciudadanos en las áreas naturales y repobladas, corrigiendo, informando y
denunciando las faltas producidas.
La colaboración y auxilio mutuo con los miembros de la Policía Local, los demás Cuerpos de Policía y Guardia
Civil, así como de Bomberos, en el ejercicio de sus respectivas funciones.
La vigilancia y mantenimiento de oficinas, almacenes, viveros, maquinaria, vehículos y materiales a su cargo.
Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Todas las demás relacionadas con su ámbito funcional que se le encomienden por los órganos y autoridades
municipales.
Artículo 11.- Responsabilidad.
Quienes impidieren o dificultaren el ejercicio de sus funciones por parte de los Agentes de la guardería rural incurrirán en
responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la remisión de diligencias a la jurisdicción penal si se apreciaren indicios de
resistencia o atentado a la Autoridad.
TÍTULO III.- REGULACIÓN DE USOS Y COSTUMBRES EN EL MEDIO RURAL
Artículo 12.- Presunción de cerramiento de fincas rústicas.
A efectos de la aplicación de esta Ordenanza, siempre que no conste la tolerancia o consentimiento del propietario, sea
expresa o tácita, toda finca rústica del término municipal se considerará cerrada y acotada, aunque materialmente no lo
esté.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La vigilancia, protección y prevención de hurtos, robos y destrozos en cosechas, casas de campo, almacenes,
maquinaria, utensilios y toda clase de elementos que conforman la propiedad privada en el término rústico
municipal.
La protección del hábitat rural y de las especies y clases de flora y fauna existentes en el término municipal,
con especial atención a aquellas que se encuentren en vías de extinción.
Controlar el uso de los recursos hidráulicos y el correcto funcionamiento de los sistemas de riego.
Controlar las nuevas plantaciones y construcciones que se realicen en el medio rural, así como las
modificaciones de las existentes.
La prestación de auxilio en casos de accidentes, catástrofes o calamidades públicas, participando, en la forma
prevista en las leyes, en la ejecución de los Planes de Protección Civil que puedan tener incidencia.
El seguimiento de cultivos, plagas, factores climatológicos adversos, etc., tanto en la agricultura como en la
ganadería, con la finalidad de aportar datos y estadísticas a las Administraciones y entidades competentes.
La vigilancia y cuidado de la red de comunicaciones rurales (pistas, caminos, veredas, puentes, badenes, etc.),
de los desniveles naturales (cañadas, barrancos, ramblas, etc.) y de las aguas incontroladas que puedan
afectar a su integridad, así como vigilar los vertidos incontrolados, tanto sólidos como líquidos, que molestan
y dañan al campo y al ganado.
El control y seguimiento de todas las actividades que se realicen en terrenos que estén calificados de especial
protección agrícola, forestal, paisajística o ecológica por el Plan General Municipal u otros instrumentos de
ordenación y protección vigentes.
Colaborar con otros Departamentos y Servicios municipales en la práctica de notificaciones o la realización de
inspecciones puntuales relacionadas con el medio rural; colaboración en la señalización de caminos, etc.
Emitir los informes que le sean requeridos por los órganos y las autoridades municipales.
Denunciar ante la autoridad competente los delitos, faltas e infracciones administrativas de que tuvieran
conocimiento, en particular las que se refieran a alteración de lindes, daños a las propiedades privadas o al
dominio público, incendios, realización de vertidos de cualquier clase, daños a las especies de flora y fauna y a
la riqueza cinegética y piscícola.
Colaborar en el mantenimiento actualizado del inventario de fincas rústicas municipales y su situación de
aprovechamiento y arrendamiento.
Vigilar las actitudes de los ciudadanos en las áreas naturales y repobladas, corrigiendo, informando y
denunciando las faltas producidas.
La colaboración y auxilio mutuo con los miembros de la Policía Local, los demás Cuerpos de Policía y Guardia
Civil, así como de Bomberos, en el ejercicio de sus respectivas funciones.
La vigilancia y mantenimiento de oficinas, almacenes, viveros, maquinaria, vehículos y materiales a su cargo.
Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Todas las demás relacionadas con su ámbito funcional que se le encomienden por los órganos y autoridades
municipales.
Artículo 11.- Responsabilidad.
Quienes impidieren o dificultaren el ejercicio de sus funciones por parte de los Agentes de la guardería rural incurrirán en
responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la remisión de diligencias a la jurisdicción penal si se apreciaren indicios de
resistencia o atentado a la Autoridad.
TÍTULO III.- REGULACIÓN DE USOS Y COSTUMBRES EN EL MEDIO RURAL
Artículo 12.- Presunción de cerramiento de fincas rústicas.
A efectos de la aplicación de esta Ordenanza, siempre que no conste la tolerancia o consentimiento del propietario, sea
expresa o tácita, toda finca rústica del término municipal se considerará cerrada y acotada, aunque materialmente no lo
esté.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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