Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. (00362/2023)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora del servicio de guardería rural
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Ayuntamiento de Mengabril

Anuncio 362/2023

indirectamente, dedicado esencialmente a las funciones de vigilancia y custodia del término rústico municipal.
2. Su actividad se regirá por los principios de colaboración y coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, con respeto de las funciones específicas asignadas a cada uno de ellos.
Artículo 4.- Estructura.
El Servicio de guardería rural dependerá jerárquicamente del Alcalde y, por delegación, del Concejal competente. Su
estructura orgánica será la establecida en cada momento en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento u otro
instrumento de ordenación de personal.
Artículo 5.- Agentes.
Los Agentes de la guardería rural tendrán la condición de Agentes de la Autoridad cuando se encuentren de servicio,
ostentando el distintivo correspondiente y portando la tarjeta de identidad que acredite dicho carácter.
Artículo 6.- Principios de actuación.
En el ejercicio de sus funciones, los Agentes de la guardería rural atenderán a los principios de congruencia y
proporcionalidad, evitarán la violencia innecesaria y actuarán en todo momento con respeto a la dignidad de las personas,
protegiendo en todo caso su integridad física y moral.
Artículo 7.- Uniformidad.
1. El uso de uniforme será obligatorio durante el servicio para todo el personal adscrito a la guardería rural.
2. El uniforme estará confeccionado por materiales y colores apropiados a los entornos donde se desarrollan
sus funciones.
3. Los Agentes de la guardería rural dispondrán de un uniforme de verano y otro de invierno, diferentes a los
de los Agentes o Guardas de otras administraciones públicas, a los efectos de clara identificación.
4. Los Agentes de la guardería rural extremarán la atención necesaria para el cuidado del uniforme, limpieza y
buen estado de las prendas del mismo.
5. Queda prohibido a todo el personal adscrito a la guardería rural, cuando se encontraren en acto de
servicio, el uso de otras prendas o distintivos que no sean los autorizados por la Alcaldía o el Concejal
competente.
Artículo 8.- Tarjeta de identificación personal.
Los Agentes de la guardería rural dispondrán de una tarjeta de identificación personal, que deberán exhibir cuando se
hallen en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 9.- Medios de transporte.
Sin perjuicio de la prestación de servicios a pie, el Servicio de guardería rural dispondrá de un vehículo adecuado para
facilitar el ejercicio de sus tareas, así como para la mayor eficacia en el cumplimiento de sus misiones. El vehículo asignado a
la guardería rural llevará impreso algún distintivo de fácil reconocimiento.
Artículo 10.- Funciones.
Son funciones propias del Servicio de guardería rural y de sus Agentes las siguientes:
Velar por el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Unión Europea, el Estado, la Comunidad
Autónoma o el Ayuntamiento, relativas a la conservación y mejora de la naturaleza, el medio ambiente, los
recursos hidráulicos, la riqueza cinegética, piscícola, agrícola, forestal y de cualquier otra índole que estén
relacionadas con los temas rurales y medioambientales.
La vigilancia y protección del patrimonio municipal situado en suelo no urbanizable o rústico, los espacios
públicos rurales, así como la delimitación y demarcación del término municipal para su íntegra conservación.
La vigilancia y protección de los caminos y demás vías rurales municipales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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