Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. (00362/2023)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora del servicio de guardería rural
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Ayuntamiento de Mengabril

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Artículo 26. Infracciones.
Artículo 27. Tipificación de infracciones.
Artículo 28. Sanciones.
Artículo 29. Procedimiento.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las actividades agrarias tradicionales se encuentran en nuestros días en una situación difícil como consecuencia de las
transformaciones sociales y económicas, que polarizan el ámbito de la actividad humana hacia tareas relacionadas con el
sector turístico, industrial, terciario y de servicios. Para evitar este abandono de lo agrario se han dictado leyes de
modernización de las explotaciones agrarias.
Los usos agrarios del suelo merecen ser protegidos para velar por la tradición rural que hasta la fecha ha caracterizado los
usos y costumbres de esta localidad. Estos usos y costumbres son una fuente del Derecho que no está escrita y que cobra
una especial importancia a la hora de resolver los litigios que se suscitan como consecuencia del ejercicio de la agricultura.
La presente Ordenanza, por tanto, pretende recoger ese cuerpo consuetudinario de normas para la mejor resolución de los
conflictos intersubjetivos que puedan plantearse.
Otro aspecto que introduce la presente Ordenanza es el relativo al deber de conservación del suelo. Efectivamente, en la
actualidad se acepta con cierta normalidad la situación de no explotación y ni siquiera de conservación en condiciones de
una finca en suelo rústico, de un terreno rural. En este sentido, ninguna duda cabe acerca del deber de un propietario de
fincas rústicas, no sólo de no crear las condiciones para que sean posibles estragos colectivos (tales como la erosión del
terreno, las inundaciones), sino asimismo proteger un bien de dimensiones colectivas o sociales, como es la vegetación. De
ahí que sea trasladable al suelo no urbanizable el deber genérico de conservación previsto universalmente para el suelo
urbano y urbanizable, con las matizaciones que deben introducirse en esta categoría de suelo rústico.
La tercera tarea que pretende abordar la presente Ordenanza es la de reglamentar la prestación del Servicio de guardería
rural, en cuanto servicio municipal dedicado esencialmente a las funciones de vigilancia del término rústico municipal.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de determinados usos y costumbres que, dentro del ámbito
rural, se vienen practicando en el término municipal de Mengabril, adecuándolos al marco social actual, todo ello sin
perjuicio de las funciones de cooperación, colaboración e información recíproca que deben presidir las relaciones entre el
Ayuntamiento y el resto de Administraciones con competencia sectorial en las materias a las que alude esta Ordenanza,
conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el
artículo 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. La presente Ordenanza establece también una serie de normas básicas a respetar en el medio rural,
tendentes a hacer efectivo el deber de conservación del suelo agrícola por parte de sus propietarios, así como la regulación
del Servicio de guardería rural.
Artículo 2.- Vigencia.
1. La presente Ordenanza entrará en vigor después de que haya sido publicado íntegramente su texto en el
Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo de aplicación en tanto no sea derogada.
2. El Consejo Agrario Municipal (Órgano que se creará y estará formado por técnicos, agricultores, ganaderos,
representantes de asociaciones, etc.), a la vista de los datos y resultados que suministre la experiencia en la
aplicación de esta Ordenanza, propondrá al Pleno del Ayuntamiento cuantas reformas convenga introducir en
la misma.
3. Cualquier propuesta de modificación, derogación o suspensión que afecte a esta Ordenanza requerirá el
previo informe del Consejo Agrario Municipal.
TÍTULO II.- EL SERVICIO MUNICIPAL DE GUARDERÍA RURAL
Artículo 3.- Naturaleza y principios rectores.
1. La guardería rural constituye un servicio del Ayuntamiento de Mengabril, que podrá prestar directa o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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