Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. (00362/2023)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora del servicio de guardería rural
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Ayuntamiento de Mengabril

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mengabril
Mengabril (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora del servicio de guardería rural

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Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2022
la derogación de la Ordenanza reguladora del servicio de guardería rural, y transcurrido el período de información pública y
audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a la misma, el citado
acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, la publicación de su texto íntegro.
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE GUARDERÍA RURAL
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Vigencia.
TÍTULO II. EL SERVICIO MUNICIPAL DE GUARDERÍA RURAL.
Artículo 3. Naturaleza y principios rectores.
Artículo 4. Estructura.
Artículo 5. Agentes.
Artículo 6. Principios de actuación.
Artículo 7. Uniformidad.
Artículo 8. Tarjeta de identificación personal.
Artículo 9. Medios de transporte.
Artículo 10. Funciones.
Artículo 11. Responsabilidad.
TÍTULO III.- REGULACIÓN DE USOS Y COSTUMBRES EN EL MEDIO RURAL.
Artículo 12. Presunción de cerramiento de fincas rústicas.
Artículo 13. Prohibiciones.
Artículo 14. Comisión de Mediación y Valoración.
Artículo 15. Distancias y separaciones en el cerramiento de fincas rústicas.
Artículo 16. Animales.
Artículo 17. Distancias aplicables a las plantaciones.
Artículo 18. Corte de ramas, raíces y arranque de árboles.
Artículo 19. Normas aplicables a las servidumbres de paso entre parcelas privadas.
Artículo 20. Balsas de agua.
Artículo 21. Deber de conservación.
Artículo 22. Caminos municipales.
Artículo 23. Prohibición de vertidos.
Artículo 24. Fuegos y quemas.
Artículo 25. Usos del agua y sistemas de riego.
TÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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