Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. (00362/2023)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora del servicio de guardería rural
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Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 362/2023
2. La responsabilidad administrativa derivada del procedimiento sancionador previsto en la presente
Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo
a su estado originario, así como de la indemnización de los daños y perjuicios causados, que serán tasados
por el Ayuntamiento, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al
efecto se determine y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.
Artículo 27.- Tipificación de las infracciones.
1. Las infracciones a la presente Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.
2. Se considerarán infracciones leves aquellas de escasa importancia y que no se contemplan en los
apartados siguientes de infracciones graves o muy graves.
3. Se considerarán graves las siguientes infracciones:
- La quema de restos de cosechas y rastrojos sin la autorización pertinente y fuera de los plazos
establecidos, siempre que no exista riesgo para la población, viviendas, edificaciones y/o
cultivos permanentes.
- Los vertidos incontrolados de basura, escombros, restos industriales, etc., siempre que no
produzcan daños graves e irreparables al medio ambiente.
- Dañar los caminos públicos al maniobrar o arrastrando aperos, mojarlos con sistemas de
riego (según lo indicado en el apartado 3 del articulo 25), superar los límites de peso al transitar
por ellos, echar o extraer de ellos materiales sin autorización, hacer fuego sobre ellos y no
respetar los limites de velocidad y las normas de circulación, siempre que ello no implique
grave riesgo para otros usuarios de los caminos.
- La realización de cerramientos o cualquier otro tipo de construcción fuera de las condiciones
que se marcan en la presente Ordenanza, y siempre que los daños causados en fincas vecinas
o zonas de dominio publico no se consideren graves o irreparables.
- La realización de practicas agrícolas o ganaderas que supongan la contaminación del suelo, el
agua o el aire de la propia parcela o de otras parcelas colindantes, siempre que los daños
causados no se consideren graves o irreparables.
- El uso incontrolado del agua.
- No cumplir los límites marcados en esta Ordenanza sobre las distancias en plantaciones
arbóreas.
- Cualquier otra contravención de lo dispuesto en la presente Ordenanza que por su relevancia
no puede ser considerada como infracción leve.
4. Se considerarán muy graves las siguientes infracciones:
- La quema de restos de cosechas y rastrojos sin la autorización pertinente y fuera de los plazos
establecidos, cuando existan riesgos para la población, viviendas, edificaciones y/o cultivos
permanentes.
- Los vertidos incontrolados de basura, escombros, restos industriales, etc., siempre que
produzcan daños graves e irreparables al medio ambiente.
- Invadir los caminos o sus cunetas con cultivos anuales o permanentes, así como con
construcciones de cualquier tipo.
- No respetar los limites de velocidad y las normas de circulación al transitar por los caminos
municipales, cuando con ello se puedan producir graves riesgos para otros usuarios de los
caminos.
- La realización de cerramientos o cualquier otro tipo de construcción fuera de las condiciones
que se marcan en la presente Ordenanza, siempre que los daños causados en fincas vecinas o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo
a su estado originario, así como de la indemnización de los daños y perjuicios causados, que serán tasados
por el Ayuntamiento, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al
efecto se determine y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.
Artículo 27.- Tipificación de las infracciones.
1. Las infracciones a la presente Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.
2. Se considerarán infracciones leves aquellas de escasa importancia y que no se contemplan en los
apartados siguientes de infracciones graves o muy graves.
3. Se considerarán graves las siguientes infracciones:
- La quema de restos de cosechas y rastrojos sin la autorización pertinente y fuera de los plazos
establecidos, siempre que no exista riesgo para la población, viviendas, edificaciones y/o
cultivos permanentes.
- Los vertidos incontrolados de basura, escombros, restos industriales, etc., siempre que no
produzcan daños graves e irreparables al medio ambiente.
- Dañar los caminos públicos al maniobrar o arrastrando aperos, mojarlos con sistemas de
riego (según lo indicado en el apartado 3 del articulo 25), superar los límites de peso al transitar
por ellos, echar o extraer de ellos materiales sin autorización, hacer fuego sobre ellos y no
respetar los limites de velocidad y las normas de circulación, siempre que ello no implique
grave riesgo para otros usuarios de los caminos.
- La realización de cerramientos o cualquier otro tipo de construcción fuera de las condiciones
que se marcan en la presente Ordenanza, y siempre que los daños causados en fincas vecinas
o zonas de dominio publico no se consideren graves o irreparables.
- La realización de practicas agrícolas o ganaderas que supongan la contaminación del suelo, el
agua o el aire de la propia parcela o de otras parcelas colindantes, siempre que los daños
causados no se consideren graves o irreparables.
- El uso incontrolado del agua.
- No cumplir los límites marcados en esta Ordenanza sobre las distancias en plantaciones
arbóreas.
- Cualquier otra contravención de lo dispuesto en la presente Ordenanza que por su relevancia
no puede ser considerada como infracción leve.
4. Se considerarán muy graves las siguientes infracciones:
- La quema de restos de cosechas y rastrojos sin la autorización pertinente y fuera de los plazos
establecidos, cuando existan riesgos para la población, viviendas, edificaciones y/o cultivos
permanentes.
- Los vertidos incontrolados de basura, escombros, restos industriales, etc., siempre que
produzcan daños graves e irreparables al medio ambiente.
- Invadir los caminos o sus cunetas con cultivos anuales o permanentes, así como con
construcciones de cualquier tipo.
- No respetar los limites de velocidad y las normas de circulación al transitar por los caminos
municipales, cuando con ello se puedan producir graves riesgos para otros usuarios de los
caminos.
- La realización de cerramientos o cualquier otro tipo de construcción fuera de las condiciones
que se marcan en la presente Ordenanza, siempre que los daños causados en fincas vecinas o
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