Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. (00362/2023)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora del servicio de guardería rural
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Ayuntamiento de Mengabril

Anuncio 362/2023

zonas de dominio público se consideren graves o irreparables.
- La realización de practicas agrícolas o ganaderas que supongan la contaminación del suelo, el
agua o el aire de la propia parcela o de otras parcelas colindantes, cuando los daños causados
se consideren graves o incluso irreparables.
- Cualquier otra contravención de lo dispuesto en la presente Ordenanza que por su gravedad
no pueda ser considerada como infracción leve o grave, atendidos los daños producidos a las
personas o cosas.

Artículo 28.- Sanciones.
1. Las sanciones a imponer serán las determinadas en la legislación sectorial aplicable y, en su defecto, las
siguientes:
- Para las infracciones muy graves, multa de hasta 450,00 €.
- Para las infracciones graves, multa de hasta 300,00 €.
- Para las infracciones leves, multa de hasta 150,00 €.
2. Cuando el Ayuntamiento actúe en función de arbitraje entre las partes que mantengan un conflicto privado,
determinará la forma en que ha de quedar reparado el daño causado, siendo esta resolución obligatoria para
las partes, en los términos establecidos por el Código Civil y la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
3. Será órgano competente para la resolución de los procedimientos sancionadores el Alcalde, pudiendo
delegar esta competencia conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases
del Régimen Local.
4. Para hacer efectiva la sanción pecuniaria, el Ayuntamiento de Mengabril podrá hacer uso de las
prerrogativas otorgadas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incluida la vía de apremio cuando la
sanción administrativa sea firme en vía administrativa.
Artículo 29.- Procedimiento.
1. Será el regulado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, teniendo en cuenta que se procurará que el
órgano instructor sea el Concejal responsable y que dentro del periodo probatorio, en caso de que los
hubiera, se incluirá la tasación de los daños y perjuicios realizada por el técnico competente.
2. Cuando la denuncia se refiera a hechos que sean de competencia de la jurisdicción penal, se remitirá
inmediatamente al órgano judicial competente, absteniéndose el Ayuntamiento de instruir procedimiento
sancionador en tanto no haya recaído resolución judicial al respecto.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Mengabril, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Jesús Gordillo Bueno.

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