Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. (00362/2023)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora del servicio de guardería rural
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Ayuntamiento de Mengabril

Anuncio 362/2023

Respecto al resto de caminos y servidumbres de paso, queda prohibido el estacionamiento de
vehículos, así como cualquier otro impedimento que entorpezca el tránsito de vehículos y
personas.

Artículo 23.- Prohibición de vertidos.
1. Con carácter previo, sin perjuicio de la legalidad aplicable y de las competencias que tengan atribuidas
otras Administraciones de carácter sectorial, se establecen las siguientes prevenciones:
a) Queda prohibido arrojar y tirar en los cauces públicos o privados de arroyos, ríos, barrancos,
acequias, desagües y en los caminos, vías pecuarias, etc., objetos como leñas, cañas, brozas,
piedras, envases, plásticos, escombros, desechos, basuras y, en general, cualquier otro que
pueda impedir el paso de las aguas, que dificulte o altere cualquier servidumbre existente, o
sea susceptible de degradar el medio ambiente. Los envases de productos tóxicos serán
depositados en contenedores autorizados, siempre que esto no conlleve riesgo para la salud.
No obstante, habrá que quemar o destruir las ramas procedentes de la poda.
b) Asimismo, queda prohibido tirar o arrojar basuras industriales o domésticas, escombros,
desechos o cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos en todo el término municipal,
salvo que se disponga de autorización del Ayuntamiento y se realice en vertederos controlados
y legalizados, o que estén destinados a abono agrícola.
c) Queda prohibida en las propiedades privadas la acumulación de cualquier desperdicio,
desecho o producto en desuso, para evitar que por el viento o por otra causa pueda ser
esparcido a propiedades colindantes y causar daños en las mismas.
d) Tampoco se permitirá dar salida a los caminos, cauces de agua y senderos de uso público o
particular, a aguas residuales de fregaderos, lavaderos, retretes, o cualquier otro vertido de
industrias dispersas por el campo. En estos casos, se deberá cumplir la normativa estatal y
autonómica sobre vertidos de aguas residuales.

Artículo 24.- Fuegos y quemas.
Con entera observancia de lo prevenido en la legislación aplicable, la realización de fuegos y quemas de rastrojos en la
propia finca se adaptará a las normas y calendarios de fechas que establezca la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
través de la Consejería competente en materia de Agricultura y Medio Ambiente.
Artículo 25.- Usos del agua y sistemas de riego.
1. El cuidado y respeto de las reservas hídricas será una prioridad en las actividades agrícolas y ganaderas. Las
personas que habiten en el medio rural estarán obligadas a mirar por la calidad y la cantidad del agua,
estando prohibidas las prácticas que supongan la contaminación y el despilfarro del agua.
2. Los sistemas de riego estarán en todo momento destinados a cubrir las necesidades hídricas de las plantas,
procurándose que se desperdicie la menor cantidad posible, tendiéndose siempre que se pueda a la
implantación de riegos localizados.
3. Se deberá controlar en cada caso que con el uso de los sistemas de riegos no se afecten ni perjudiquen a
las infraestructuras de las fincas vecinas ni a ningún elemento público, siempre que las condiciones
meteorológicas lo permitan.
TÍTULO IV.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 26.- Infracciones.
1. El incumplimiento, aún a título de simple inobservancia, de lo preceptuado en la presente Ordenanza
constituirá infracción administrativa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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