Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. (00362/2023)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora del servicio de guardería rural
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Ayuntamiento de Mengabril

Anuncio 362/2023

objeto alguno que los obstruya.
Los vehículos de tonelaje superior a 16 TM y destino diferente al agrícola deberán obtener
autorización expresa para su circulación; en cualquier caso, se respetarán los límites de
velocidad y peso, y las normas de circulación.
No se podrán realizar maniobras con los vehículos agrícolas a la hora de realizar labores en las
fincas colindantes al camino.
En ningún punto de ellos se permitirá dejar sueltas las caballerías o ganado, ni abandonados
los vehículos.
Los ganados deberán ser conducidos por el centro de las vías dedicadas a su tránsito, sin
rebasar los lindes de los predios inmediatos. Los infractores de este precepto serán multados o
sufrirán la penalidad que los Tribunales les impusieren, si hubiesen causado daño o
introducido el ganado a pastar en propiedad ajena.
Las caballerías y vehículos que circulen por los caminos deberán hacerlo por su derecha,
dejando el resto de la vía para los que llevan la dirección contraria.
No estarán permitidas las competiciones o carreras entre ningún tipo de vehículo si
autorización municipal.
No se mojaran con los sistemas de riegos implantados en las fincas colindantes, como se
indicará en el artículo 25 de esta Ordenanza.
Cuando los caminos particulares o de servicio de varias fincas estén cerrados, por haber dado
su consentimiento o permiso todos los usuarios de los mismos, dichos cerramientos deberán
ser perfectamente visibles, tanto a la luz del día, como de noche, para lo cual deberán contener
elementos fluorescentes o signos que los distingan desde cierta distancia, evitando de este
modo accidentes al circular por los mismos.
F. Autorización para instalar verjas o construir muros de cerramiento.
No podrá ser construido ningún muro de cerca sin previa licencia municipal, en la que se fijarán
las condiciones de alineación y rasante a que deben someterse y se verificará el ajuste de lo
solicitado a la legalidad urbanística aplicable.
En los caminos públicos no podrá ser ejecutada obra alguna para conducción de aguas o para
cualquier otro objeto. Corresponderá a la Alcaldía otorgar la autorización correspondiente. En
los caminos privados o sin salida, para su cerramiento o la ejecución de cualquier obra se
deberá contar con el permiso del Ayuntamiento.
G. Depósito de materiales en caminos municipales.
Se podrá depositar en las pistas o caminos rurales, para su entrada a las fincas particulares,
con carácter excepcional y siempre que no pueda hacerse en el interior de la propia finca,
estiércol y otros enseres de uso agrícola, durante un plazo de 48 horas, debiendo el interesado
señalar debidamente dicho obstáculo y, en cualquier caso, dejar paso suficiente para el tránsito
de personal y vehículos.
Los materiales de obra menores también podrán depositarse temporalmente en los caminos,
mientras duren esas obras y con las mismas condiciones y requisitos que en el apartado
anterior. Cuando se trate de obras mayores, no podrán ocuparse caminos o pistas municipales
o rurales.
Transcurrido el plazo señalado en los dos apartados anteriores sin que se hayan trasladado los
enseres y materiales a una finca particular, el Ayuntamiento podrá retirarlos directamente y
dejarlos dentro de lo que sea la propiedad del interesado, a costa de éste.
H. Establecimiento de vehículos con carga y descarga en caminos.
Los vehículos estacionados en pistas o caminos rurales del término municipal, públicos o
privados, para carga o descarga de mercancías, no entorpecerán el tránsito rodado y dejarán
espacio suficiente para el paso de otros vehículos y personas, debiendo observar, al efecto, las
normas de tráfico en lo que respecta a la señalización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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