Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. (00362/2023)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora del servicio de guardería rural
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Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 362/2023
4. Los usuarios de los caminos deberán cuidar y respetar su trazado y anchura. En caminos tradicionales, la
anchura será la existente en cada caso, sin que ésta pueda ser inferior a seis metros. En las pistas de
concentración parcelaria, la anchura mínima será de diez metros, incluyéndose la correspondiente cuneta y
cuatro metros en entradas amojonadas a fincas.
5. Para un adecuado uso común general de los caminos municipales, se establecen las siguientes reglas de
uso:
A. Prohibición de variar linderos.
Se prohíbe distribuir o trasladar los postes o señales indicadoras de los límites de las
propiedades particulares, caminos o del término municipal.
B. Prohibición de obstrucción.
Los caminos, cañadas, travesías y demás servidumbres destinadas al tránsito de las personas y
ganado, no podrán cerrarse, obstruirse ni estrecharse bajo concepto alguno. Tampoco se
podrá edificar dentro de las líneas de servidumbre.
Los dueños de las fincas colindantes con los caminos tendrán obligación de cortar todas las
ramas, cañas y malezas que molesten el tránsito por la vía pública.
Las tierras, piedras o árboles que por las lluvias o por cualquier otro motivo de fuerza mayor se
desprendan de las fincas sobre el camino, serán retiradas por el propietario del camino. En
otros supuestos, serán retiradas por el propietario de las mismas.
C. Prohibición de ocupación.
No se consentirá a los particulares incorporar, en todo o en parte, a sus posesiones estas vías
de comunicación, ni llevar a cabo construcciones, como vallados, cercas, etc., ni invadir los
caminos ni cunetas con cultivos anuales o permanentes, que mermen los derechos de la
comunidad vecinal.
El Ayuntamiento dispondrá la restitución de los primeros al dominio público y la demolición de
los segundos, ordenándose por la autoridad municipal si no ha transcurrido un año y un día
desde la ocupación o construcción. Si mediara más tiempo, se acudirá a los Tribunales
competentes.
D. Prohibición de causar daños en caminos y servidumbre públicos.
Se prohíbe causar daños en los caminos y servidumbres públicas, así como extraer de ellos
piedra, tierra o arena.
Las cañadas, veredas y abrevaderos para el tránsito y uso de ganados se hallarán siempre
expeditos, ventilándose cuantas contiendas se susciten sobre reconocimiento y deslindes de
los mismos con arreglo a la vigente legislación.
Asimismo, no se permitirá el arrastre directo por los caminos de ramajes, aperos de labranza o
materiales de construcción.
Los dueños de las heredades lindantes con los caminos no podrán impedir el libre curso de las
aguas que de éstos provengan haciendo zanjas o calzadas en el límite de su propiedad.
No se podrán amontonar ramas de árboles y/o maleza proveniente de las fincas colindantes de
forma que afecten a la vía publica, estando obligado el propietario de la finca en cuestión a
retirarlo del camino.
Está prohibida la quema de rastrojos o restos procedentes de la poda de arbolado en toda la
superficie de los caminos municipales y sus servidumbres, debiéndose llevar a término estas
quemas en el interior de parcelas privadas, con la adopción de las medidas adecuadas para no
causar daños a los predios colindantes.
E. Normas de tránsito y circulación.
El tránsito por los caminos estará expedito constantemente, sin que en ellos pueda existir
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. Los usuarios de los caminos deberán cuidar y respetar su trazado y anchura. En caminos tradicionales, la
anchura será la existente en cada caso, sin que ésta pueda ser inferior a seis metros. En las pistas de
concentración parcelaria, la anchura mínima será de diez metros, incluyéndose la correspondiente cuneta y
cuatro metros en entradas amojonadas a fincas.
5. Para un adecuado uso común general de los caminos municipales, se establecen las siguientes reglas de
uso:
A. Prohibición de variar linderos.
Se prohíbe distribuir o trasladar los postes o señales indicadoras de los límites de las
propiedades particulares, caminos o del término municipal.
B. Prohibición de obstrucción.
Los caminos, cañadas, travesías y demás servidumbres destinadas al tránsito de las personas y
ganado, no podrán cerrarse, obstruirse ni estrecharse bajo concepto alguno. Tampoco se
podrá edificar dentro de las líneas de servidumbre.
Los dueños de las fincas colindantes con los caminos tendrán obligación de cortar todas las
ramas, cañas y malezas que molesten el tránsito por la vía pública.
Las tierras, piedras o árboles que por las lluvias o por cualquier otro motivo de fuerza mayor se
desprendan de las fincas sobre el camino, serán retiradas por el propietario del camino. En
otros supuestos, serán retiradas por el propietario de las mismas.
C. Prohibición de ocupación.
No se consentirá a los particulares incorporar, en todo o en parte, a sus posesiones estas vías
de comunicación, ni llevar a cabo construcciones, como vallados, cercas, etc., ni invadir los
caminos ni cunetas con cultivos anuales o permanentes, que mermen los derechos de la
comunidad vecinal.
El Ayuntamiento dispondrá la restitución de los primeros al dominio público y la demolición de
los segundos, ordenándose por la autoridad municipal si no ha transcurrido un año y un día
desde la ocupación o construcción. Si mediara más tiempo, se acudirá a los Tribunales
competentes.
D. Prohibición de causar daños en caminos y servidumbre públicos.
Se prohíbe causar daños en los caminos y servidumbres públicas, así como extraer de ellos
piedra, tierra o arena.
Las cañadas, veredas y abrevaderos para el tránsito y uso de ganados se hallarán siempre
expeditos, ventilándose cuantas contiendas se susciten sobre reconocimiento y deslindes de
los mismos con arreglo a la vigente legislación.
Asimismo, no se permitirá el arrastre directo por los caminos de ramajes, aperos de labranza o
materiales de construcción.
Los dueños de las heredades lindantes con los caminos no podrán impedir el libre curso de las
aguas que de éstos provengan haciendo zanjas o calzadas en el límite de su propiedad.
No se podrán amontonar ramas de árboles y/o maleza proveniente de las fincas colindantes de
forma que afecten a la vía publica, estando obligado el propietario de la finca en cuestión a
retirarlo del camino.
Está prohibida la quema de rastrojos o restos procedentes de la poda de arbolado en toda la
superficie de los caminos municipales y sus servidumbres, debiéndose llevar a término estas
quemas en el interior de parcelas privadas, con la adopción de las medidas adecuadas para no
causar daños a los predios colindantes.
E. Normas de tránsito y circulación.
El tránsito por los caminos estará expedito constantemente, sin que en ellos pueda existir
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