Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00325/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento interno Escuela Profesional Dual de Empleo "Apoyo a la Hostelería Campiña Sur"
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
Anuncio 325/2023
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de
rendimiento en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia
en instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier
conducta constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el
trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la
persona de un compañero, del personal al servicio de la Escuela Profesional Dual
de Empleo "Apoyo a la hostelería Campiña Sur, entidad promotora, personal
municipal, usuarios y personal del SEXPE.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta dos en el periodo de un
mes, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de
sanción.
SANCIONES.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Leves:
– Amonestación verbal.
– Apercibimiento por escrito.
– Suspensión de empleo o sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que
la motivan.
B) Graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
C) Muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las causas
que la motivan.
– Despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas, y en todo caso, a los tres meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de
tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
PROCEDIMIENTO.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de
rendimiento en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia
en instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier
conducta constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el
trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la
persona de un compañero, del personal al servicio de la Escuela Profesional Dual
de Empleo "Apoyo a la hostelería Campiña Sur, entidad promotora, personal
municipal, usuarios y personal del SEXPE.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta dos en el periodo de un
mes, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de
sanción.
SANCIONES.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Leves:
– Amonestación verbal.
– Apercibimiento por escrito.
– Suspensión de empleo o sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que
la motivan.
B) Graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
C) Muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las causas
que la motivan.
– Despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas, y en todo caso, a los tres meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de
tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
PROCEDIMIENTO.
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