Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00325/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento interno Escuela Profesional Dual de Empleo "Apoyo a la Hostelería Campiña Sur"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
Anuncio 325/2023
A) Faltas leves:
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes,
entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
- No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible el hecho o motivo
de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u
otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal
ausencia.
- El abandono del puesto de trabajo por períodos breves de tiempo sin causa
justificada y siempre que ello no hubiere causado riesgos a la integridad de
personas o cosas, lo que puede ser falta grave o muy grave.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales, así como del vestuario y equipos de protección individual
entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas
encomendadas.
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las
personas que participan en el programa directa o indirectamente.
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las
faltas al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido
inexcusable.
- Uso no didáctico del móvil en el aula.
B) Faltas graves:
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el
ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
establecidas.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los
manifiestos síntomas de intoxicación, que repercutan negativamente en el
mismo.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta tres dentro de un mismo
trimestre, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido
objeto de amonestación expresa.
C) Faltas muy graves:
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de cuatro faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un mes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes,
entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
- No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible el hecho o motivo
de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u
otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal
ausencia.
- El abandono del puesto de trabajo por períodos breves de tiempo sin causa
justificada y siempre que ello no hubiere causado riesgos a la integridad de
personas o cosas, lo que puede ser falta grave o muy grave.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales, así como del vestuario y equipos de protección individual
entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas
encomendadas.
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las
personas que participan en el programa directa o indirectamente.
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las
faltas al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido
inexcusable.
- Uso no didáctico del móvil en el aula.
B) Faltas graves:
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el
ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
establecidas.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los
manifiestos síntomas de intoxicación, que repercutan negativamente en el
mismo.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta tres dentro de un mismo
trimestre, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido
objeto de amonestación expresa.
C) Faltas muy graves:
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de cuatro faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un mes.
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