Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirandilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00322/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Mirandilla

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b) Ocupar el dominio público local con contenedores de residuos sin la preceptiva autorización
y licencia de obras y abono de la tasa correspondiente de su ocupación.
4. No estarán sujetos:
a) Los movimientos de tierras y piedras en actividades agrícolas y forestales.
b) Los almacenamientos y movimientos de tierras y piedras no contaminadas por sustancias
peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de
restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma
fehaciente su destino a reutilización.
c) Los expedientes urbanísticos que impliquen instalaciones u obras que no vayan a generar
escombros, previo informe del técnico municipal competente.

Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas o las
entidades a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que realicen cualquier obra o
demolición que produzca escombros o residuos en cualquier finca, urbana o rústica, dentro del término
municipal.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los poseedores de los residuos
procedentes de las obras anteriormente referidas quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas
satisfechas sobre los productores de los mismos, beneficiarios del servicio.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas siguientes:
a) Residuos de construcción y demolición procedentes de obras sujetas a licencia municipal:
La cuota exigible será el 0,4% del coste determinado por el presupuesto de ejecución material
de la instalación, construcción u obra, estableciéndose una cuota mínima de 20,00 euros.
b) Residuos derivados de licencias de demolición:
La cuota tributaria será el 0,4% sobre el coste determinado por el presupuesto de ejecución
material de la instalación, construcción u obra, estableciéndose una cuota mínima de 20,00
euros.
c) Residuos procedentes de obras de ejecución de proyectos de urbanización:
La cuota tributaria será el 0,4% sobre el coste determinado por el presupuesto de ejecución
material de las obras correspondientes a las partidas de movimientos de tierras y
pavimentaciones, estableciéndose una cuota mínima de 20,00 euros.
d) Otros supuestos de residuos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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