Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirandilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00322/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Mirandilla
Anuncio 322/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mirandilla
Mirandilla (Badajoz)
Anuncio 322/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre gestión de residuos de construcción y demolición
En cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 19.1 de la misma
norma legal, una vez ha finalizado el periodo de exposición pública a que ha estado sometido el expediente tramitado sobre
establecimiento de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre gestión de residuos de construcción y demolición,
aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2022, cuyo
acuerdo fue publicado en el BOP de Badajoz número 220 de 18 de noviembre de 2022, sin que contra el mismo se hayan
presentado reclamaciones o alegaciones de clase alguna, queda aprobado definitivamente dicho acuerdo, conforme al
párrafo 2.º c) del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuyo texto completo
de las ordenanzas se transcriben a continuación.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las
normas reguladoras de dicha Jurisdicción, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia.
TEXTO DEL ACUERDO:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE MIRANDILLA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el Ayuntamiento de Mirandilla,
establece la "tasa sobre gestión de residuos de construcción y demolición", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, y
cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de vertido de residuos urbanos
procedentes de obras de construcción, demolición, reformas de edificios o locales o infraestructuras urbanas
procedentes de obras para su traslado y tratamiento por gestor autorizado en valorización de RCD (planta de
tratamiento de RCD), en aras de la consecución de una efectiva protección del medio ambiente.
2. La presente Ordenanza fiscal se aplicará a cualquier obra de construcción o demolición en el término
municipal de Mirandilla, y en concreto:
a) Las obras de edificación y construcción de planta nueva y de reforma, de rehabilitación o de
reparación.
b) Las demoliciones de edificios o de bienes inmuebles.
c) Las obras de urbanización y otros trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o
del subsuelo, tales como excavaciones, movimientos de tierra o inyecciones.
d) Las obras menores y otros supuestos de generación de residuos inertes.
3. Queda prohibido:
a) Verter, arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos en el término municipal, fuera de los
lugares y horarios especificados por el Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Mirandilla (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre gestión de residuos de construcción y demolición
En cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 19.1 de la misma
norma legal, una vez ha finalizado el periodo de exposición pública a que ha estado sometido el expediente tramitado sobre
establecimiento de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre gestión de residuos de construcción y demolición,
aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2022, cuyo
acuerdo fue publicado en el BOP de Badajoz número 220 de 18 de noviembre de 2022, sin que contra el mismo se hayan
presentado reclamaciones o alegaciones de clase alguna, queda aprobado definitivamente dicho acuerdo, conforme al
párrafo 2.º c) del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuyo texto completo
de las ordenanzas se transcriben a continuación.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las
normas reguladoras de dicha Jurisdicción, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia.
TEXTO DEL ACUERDO:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE MIRANDILLA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el Ayuntamiento de Mirandilla,
establece la "tasa sobre gestión de residuos de construcción y demolición", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, y
cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de vertido de residuos urbanos
procedentes de obras de construcción, demolición, reformas de edificios o locales o infraestructuras urbanas
procedentes de obras para su traslado y tratamiento por gestor autorizado en valorización de RCD (planta de
tratamiento de RCD), en aras de la consecución de una efectiva protección del medio ambiente.
2. La presente Ordenanza fiscal se aplicará a cualquier obra de construcción o demolición en el término
municipal de Mirandilla, y en concreto:
a) Las obras de edificación y construcción de planta nueva y de reforma, de rehabilitación o de
reparación.
b) Las demoliciones de edificios o de bienes inmuebles.
c) Las obras de urbanización y otros trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o
del subsuelo, tales como excavaciones, movimientos de tierra o inyecciones.
d) Las obras menores y otros supuestos de generación de residuos inertes.
3. Queda prohibido:
a) Verter, arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos en el término municipal, fuera de los
lugares y horarios especificados por el Ayuntamiento.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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