Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirandilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00322/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Mirandilla

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En los demás casos se liquidará una cuota de 10,00 euros/m³ de escombros.

No forman parte del coste fijado por el presupuesto de ejecución material de la construcción u obra: El Impuesto sobre el
Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni
tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre,
estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos
en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internaciones.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1. la tasa se devenga desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada la
misma:
a) En fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de obra o comunicación
previa/ declaración responsable de obra, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b) Desde el momento en que se efectuaran operaciones de descarga de escombros y demás
desechos de la construcción.
2. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la
licencia de obras o se haya o no comunicado, sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que
pueda instruirse para su autorización.
Artículo 8. Normas de gestión.
La liquidación e ingreso de la tasa deberá efectuarse al solicitarse la pertinente licencia urbanística.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
1. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las
sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los
artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en
su caso, la Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación en vigor, todo ello en relación con el
régimen disciplinario al efecto establecido por la Ley 22/2011, de 28 de julio de 2011, de Residuos y Suelos
Contaminados.
2. En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente Ordenanza y con independencia de la
imposición de las multas procedentes, la Administración municipal, con finalidad de restaurar los espacios
dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá adoptar las medidas siguientes:
a) Suspender provisionalmente la licencia de obra que contradigan las disposiciones de esta
Ordenanza o sean indebidamente realizadas.
b) Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias
para ajustarlas a las condiciones del permiso o a las prescripciones de esta Ordenanza, y/o en
su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados.
c) Ordenar la aplicación de las medias técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de
las prescripciones de esta Ordenanza, y en general, de la legislación vigente en la materia.
d) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o cualquier
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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