Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00319/2023)
Aprobación definitiva de la modificación del reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de Valverde de Leganés
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

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establecidas para estos últimos.
Artículo 12.- Forma de pago.
El abono del precio público por los servicios de residencia en la forma prevista en la correspondiente
Ordenanza fiscal.
Artículo 13.- Gratuidad del uso de las instalaciones.
La utilización de las instalaciones será gratuita. Solo se podrán establecer aportaciones de los usuarios de
dichas instalaciones en caso de realizar actividades concretas que así lo tengan establecido.
Título cuarto.- Sistema de representación y participación y órganos de gestión.
Capítulo I.- Asamblea general
Artículo 14.- Asamblea general.
Es el órgano de participación en el centro.
La integran todos los residentes y/o sus tutores, la dirección del centro y los trabajadores del centro, estos
últimos con voz pero sin voto.
La asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre, y en sesiones
extraordinarias cuantas veces sean necesarias, a petición del 25% de los componentes de la misma.
Artículo 15.- Convocatoria y quórum.
La convocatoria de cada asamblea se realizará por el Presidente de la misma con una antelación mínima de
10 días hábiles.
Se hará pública en el tablón de anuncios del centro, haciéndose constar su carácter, la hora y el orden del día.
La asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el 10% de los residentes y/o sus
tutores en primera convocatoria y en segunda, que necesariamente se realizará media hora después,
cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 16.- Presidente y Secretario.
1.- Una vez reunida, se efectuará la oportuna elección del Presidente y del Secretario de la asamblea general
por el procedimiento de mano alzada, previa presentación de los candidatos a cada cargo.
2.- La duración del mandato será de dos años, o hasta que cause baja en el centro alguno de sus miembros.
3.- Corresponde al Presidente dirigir el desarrollo de la asamblea, mantener el orden de la sesión y velar por
el cumplimiento de las formalidades exigidas.
4.- Corresponde al Secretario la redacción del acta de la asamblea, en la que figurará: Lugar, fecha y hora de
comienzo y terminación; número de socios asistentes; nombramiento del Presidente y Secretario; orden del
día; y acuerdos adoptados. El Secretario tendrá voz pero no voto.
Artículo 17.- Mayoría requerida.
Los acuerdos de la asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 18.- Actas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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