Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00319/2023)
Aprobación definitiva de la modificación del reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de Valverde de Leganés
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

Anuncio 319/2023

1.- En cada reunión de la asamblea se levantará un acta donde figure:
a) Número de asistentes.
b) Desarrollo de orden del día.
c) Acuerdos tomados.
2.- Una copia del acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del centro.
Artículo 19.- Facultades.
Son facultades de la asamblea general:
1.- Elaborar programas anuales de actividades, dentro de las limitaciones presupuestarias.
2.- Velar por unas relaciones de convivencia participativas entre los residentes.
3.- Planteamiento y resolución de posibles problemas que pudieran surgir en el centro, con el objeto de
procurar y mejorar el buen funcionamiento del centro.
4.- Conocer de las posibles modificaciones sustanciales del centro, así como del cierre o traslado del mismo.
5.- Comunicar a la dirección del centro cualquier iniciativa, sugerencia o desacuerdo que considere oportuno,
con objeto del buen funcionamiento del centro.
Capítulo II.- Órganos de gestión y representación
Artículo 20.- Responsable o Director del centro.
1.- Este cargo será ostentado por el Alcalde o Concejal de la Corporación que ostente la delegación en la
materia, cuando sea el Ayuntamiento quien preste el servicio del centro por gestión directa. En caso contrario,
será el adjudicatario el encargado de contratar a la persona responsable o Director del centro.
2.- Ostenta las siguientes funciones:
a) Recibir propuestas relativas a la mejora de los servicios que se presentan en el centro.
b) Recibir de los usuarios las anomalías e irregularidades observadas por los mismos en el centro, tanto
relativas a las instalaciones/servicios como a las relaciones entre usuarios y entre estos y el personal del
centro.
c) Hacer cumplir el pliego de condiciones, en caso de gestión indirecta.
d) Aquellas funciones que legal o reglamentariamente le fuesen encomendadas en relación a la finalidad del
centro.
Artículo 21.- Comisión de evaluación y seguimiento.
Se constituirá tras cada formación del equipo de gobierno del Ayuntamiento, y que estará formado por los siguientes
cargos:
a) Presidente: El Sr. Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
b) Secretario: Un trabajador del centro, que tendrá voz pero no voto.
c) Vocales:
- El Director/responsable del centro nombrado por el adjudicatario del servicio, en caso de gestión indirecta.
- Un Trabajador Social del Servicio Social de Base.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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