Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00319/2023)
Aprobación definitiva de la modificación del reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de Valverde de Leganés
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 319/2023
- Un Concejal por cada grupo político con representación en el Pleno de la Corporación municipal.
Artículo 22.- Convocatoria, periodicidad y quórum de las sesiones de la Comisión.
La convocatoria, que tendrá que realizarse con al menos 48 horas de antelación, le corresponderá al
Presidente cuando haya asuntos que tratar, y en todo caso una vez cada seis meses, o cuando lo soliciten por
escrito la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. Dicha convocatoria tendrá que contener orden
del día, fecha, lugar y hora de la reunión. Estará válidamente constituida con la mitad de los vocales con
derecho a voto, y si no se alcanzara este quórum, se realizará una segunda convocatoria al menos 48 horas
después, que quedará válidamente constituida sea cual sea el número de asistentes. De las reuniones de la
Comisión se levantará acta por parte del Secretario.
Artículo 23.- Competencias y potestades de la Comisión.
1. La Comisión tendrá que ser oída cuando se propongan cambios en la gestión del centro en general y cuya
decisión competa a otras instancias.
2. La Comisión decidirá sobre aquellos aspectos organizativos recogidos en este Reglamento y que deban ser
detallados, o sobre otros asuntos no recogidos en el mismo y que no sean competencia de otras instancias.
3. Expresamente dará su parecer en lo referente a la imposición de sanciones a los usuarios del centro así
como en la resolución de quejas o sugerencias que se puedan realizar para la mejora de su funcionamiento.
4. Decidirá sobre el ingreso de nuevos residentes, tal y como se prevé en el artículo 5 del presente
Reglamento.
Título quinto.- Sistema de recogida de sugerencias y resolución de quejas y reclamaciones.
Artículo 24.- Recogida y resolución de sugerencias.
1.- El sistema de recogida de sugerencias, canalización y resolución de quejas y reclamaciones se llevará a
cabo de forma directa mediante un buzón de sugerencias y quejas que será atendido y puesto en
conocimiento de la dirección del centro diariamente a través de la hoja de reclamaciones y/o sugerencias.
2.- La dirección del centro expondrá dichas sugerencias o reclamaciones ante la Comisión de evaluación y
seguimiento, para su estudio y resolución. Dicha Comisión se convocará según lo establecido en este
Reglamento y atendiendo a la urgencia de la misma.
3.- Cuando la queja afecte a más de un usuario o a la organización del centro y la resolución de la misma
requiera cierta complejidad, será convocado por la dirección del centro una asamblea general que tendrá
como orden del día la problemática planteada.
4.- La resolución de las reclamaciones y estudio de las sugerencias, se pondrán en conocimiento de las
personas responsables, así como de los usuarios afectados.
Título sexto.– Régimen disciplinario.
Artículo 25.- Procedimiento.
1.- Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en este
Reglamento, la dirección del centro llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del
mismo y sobre:
- El carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad.
- La remisión o no de informe o denuncia de los hechos a la entidad titular.
2.- Cuando la infracción se califique como leve, la dirección del centro impondrá la sanción correspondiente,
previa citación y audiencia del interesado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 22.- Convocatoria, periodicidad y quórum de las sesiones de la Comisión.
La convocatoria, que tendrá que realizarse con al menos 48 horas de antelación, le corresponderá al
Presidente cuando haya asuntos que tratar, y en todo caso una vez cada seis meses, o cuando lo soliciten por
escrito la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. Dicha convocatoria tendrá que contener orden
del día, fecha, lugar y hora de la reunión. Estará válidamente constituida con la mitad de los vocales con
derecho a voto, y si no se alcanzara este quórum, se realizará una segunda convocatoria al menos 48 horas
después, que quedará válidamente constituida sea cual sea el número de asistentes. De las reuniones de la
Comisión se levantará acta por parte del Secretario.
Artículo 23.- Competencias y potestades de la Comisión.
1. La Comisión tendrá que ser oída cuando se propongan cambios en la gestión del centro en general y cuya
decisión competa a otras instancias.
2. La Comisión decidirá sobre aquellos aspectos organizativos recogidos en este Reglamento y que deban ser
detallados, o sobre otros asuntos no recogidos en el mismo y que no sean competencia de otras instancias.
3. Expresamente dará su parecer en lo referente a la imposición de sanciones a los usuarios del centro así
como en la resolución de quejas o sugerencias que se puedan realizar para la mejora de su funcionamiento.
4. Decidirá sobre el ingreso de nuevos residentes, tal y como se prevé en el artículo 5 del presente
Reglamento.
Título quinto.- Sistema de recogida de sugerencias y resolución de quejas y reclamaciones.
Artículo 24.- Recogida y resolución de sugerencias.
1.- El sistema de recogida de sugerencias, canalización y resolución de quejas y reclamaciones se llevará a
cabo de forma directa mediante un buzón de sugerencias y quejas que será atendido y puesto en
conocimiento de la dirección del centro diariamente a través de la hoja de reclamaciones y/o sugerencias.
2.- La dirección del centro expondrá dichas sugerencias o reclamaciones ante la Comisión de evaluación y
seguimiento, para su estudio y resolución. Dicha Comisión se convocará según lo establecido en este
Reglamento y atendiendo a la urgencia de la misma.
3.- Cuando la queja afecte a más de un usuario o a la organización del centro y la resolución de la misma
requiera cierta complejidad, será convocado por la dirección del centro una asamblea general que tendrá
como orden del día la problemática planteada.
4.- La resolución de las reclamaciones y estudio de las sugerencias, se pondrán en conocimiento de las
personas responsables, así como de los usuarios afectados.
Título sexto.– Régimen disciplinario.
Artículo 25.- Procedimiento.
1.- Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en este
Reglamento, la dirección del centro llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del
mismo y sobre:
- El carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad.
- La remisión o no de informe o denuncia de los hechos a la entidad titular.
2.- Cuando la infracción se califique como leve, la dirección del centro impondrá la sanción correspondiente,
previa citación y audiencia del interesado.
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