Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00319/2023)
Aprobación definitiva de la modificación del reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de Valverde de Leganés
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

Anuncio 319/2023

3.- Cuando la infracción pudiera calificarse como grave o muy grave, la dirección del centro dará parte a la
Comisión de evaluación y seguimiento, la cual incoará e instruirá expediente disciplinario y formulará la
correspondiente propuesta de sanción, de la que se dará traslado al interesado para que en el plazo de 15
días hábiles formule las alegaciones que tuviera por conveniente.
Transcurrido dicho plazo, se hayan o no formulado las alegaciones, cuando se trate de residentes o usuarios
de plazas autónomas, el Presidente de la Comisión de evaluación resolverá e impondrá la sanción que
corresponda, según lo acordado por la Comisión, comunicando dicha sanción a la consejería competente.
4.- En lo referido a las faltas cometidas relacionadas con plazas para personas dependientes, se actuará según
indique la normativa vigente al respecto.
5.- Todas las sanciones serán impuestas por el Presidente de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, una
vez tramitado expediente contradictorio con audiencia del presunto infractor y de los perjudicados y oída la
propia Comisión al respecto.
En el caso de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o del personal del centro, el Presidente
de la Comisión de evaluación y seguimiento podrá adoptar las medidas cautelares oportunas, comunicándolo
seguidamente a la propia Comisión en el plazo máximo de siete días naturales.
6.- Contra la sanción impuesta y, sin perjuicio de las acciones civiles o penales, que correspondan, podrán
interponerse las reclamaciones o recursos oportunos de acuerdo con las Leyes de Procedimiento
Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en vigor y sus normas de aplicación.
En cualquier caso, tanto la resolución inicial como las que se deriven del procedimiento deberán indicar al
interesado las posibilidades de recursos a que puede acogerse.
7.- Las sanciones disciplinarias se ejecutarán en el plazo de diez días a partir del siguiente día al de su
notificación.
Artículo 26.- Infracciones leves.
- Serán infracciones leves las siguientes:
a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el centro situaciones de malestar.
b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medio del centro o perturbar las actividades del mismo.
c) Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo con otros usuarios o el personal del
centro, siempre que no se deriven daños a terceros.
d) No comunicar la ausencia del centro, en el caso de residentes, cuando esta dura 24 horas o más.
e) Utilizar aparatos y herramientas no autorizadas en el centro.
f) Cualquier otro incumplimiento de los preceptos del presente Reglamento que no se encuentren tipificado
como muy grave o grave.
Artículo 27.- Infracciones graves.
Serán infracciones graves las siguientes:
La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo del centro de forma habitual.
b) La sustracción de bienes o el deterioro intencionado de cualquier clase de equipamiento del centro de
objetos de otros usuarios o del personal del centro.
c) No comunicar la ausencia del centro cuando esta dura cuatro días o más, en el caso de residentes.
d) Demora injustificada de un mes en el pago del precio público que corresponda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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