Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00319/2023)
Aprobación definitiva de la modificación del reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de Valverde de Leganés
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 319/2023
Las personas residentes del centro tendrán los siguientes deberes:
a) Conocer y cumplir el presente reglamento de régimen interior.
b) Abonar el importe de los servicios recibidos, en la forma que se establezca en la Ordenanza fiscal
reguladora.
c) Respetar el buen uso de todas las instalaciones del centro y colaborar en su mantenimiento. Así mismo,
deberán comunicar a los responsables del centro las anomalías e irregularidades que se observen, así como
las posibles averías en las instalaciones.
d) Guardar las normas básicas de higiene, aseo y vestido personales, así como con las dependencias del
centro.
e) Mantener un comportamiento correcto y de respeto mutuo en su relación con el resto de residentes y con
los trabajadores y responsables del centro.
f) Acatar y cumplir las instrucciones de los responsables del centro y de los trabajadores, sin perjuicio del
derecho a realizar quejas o sugerencias sobre las mismas.
g) Poner en conocimiento de los servicios municipales los cambios en su situación que incidan en la
prestación del servicio, y en especial los que puedan afectar a la determinación del precio público a abonar
por los servicios prestados.
h) Comunicar a los responsables del centro las ausencias a las comidas, y en todo caso, las ausencias por más
de 24 horas.
i) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del centro y en cualquier otro lugar relacionado
con sus actividades.
j) No se permitirá en el centro una imagen no aceptable del residente (mal vestido, falto de higiene, con ropa
sucia o en mal estado, etc), pudiéndosele requerir en tal caso para la oportuna corrección.
Artículo 10.- Deberes de los usuarios no residentes.
Son deberes de las personas que utilicen las instalaciones del centro residencial mixto todos los expresados
en el artículo anterior, excepto aquellos que sean inherentes exclusivamente a la condición de residente del
centro.
Título tercero.- Régimen económico
Artículo 11.- Precio público y condiciones económicas.
1. El precio público a abonar por los residentes del centro residencial mixto y usuarios del centro de día de
Valverde de Leganés será el que en cada momento determine la correspondiente Ordenanza fiscal municipal
y será expuesta en el tablón de anuncios del centro para conocimiento general.
2. Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en conocimiento
del Ayuntamiento. Anualmente, todos los residentes y usuarios presentarán un justificante de los ingresos
que perciben y lo entregarán al Ayuntamiento, en base a los cuales se determinará su aportación para el año
en curso. En los casos que procedan, se aplicará sobre los precios establecidos los impuestos vigentes.
3. El servicio completo del centro de día constará de desayuno, comida, cena y lavandería. Las personas que
hagan uso de alguno de estos servicios por separado, abonarán el precio público que contemple la
correspondiente Ordenanza.
4. En todo caso, se tendrán en cuenta las bonificaciones y exenciones contempladas en la normativa vigente
establecidas por la Consejería competente en materia de sanidad y dependencia y se aplicarán previa
justificación documental.
5. En el caso de que se modifique el estado físico o psíquico del residente y por razones de su catalogación,
este llegara a ocupar una plaza de persona dependiente, se le aplicarán las condiciones económicas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las personas residentes del centro tendrán los siguientes deberes:
a) Conocer y cumplir el presente reglamento de régimen interior.
b) Abonar el importe de los servicios recibidos, en la forma que se establezca en la Ordenanza fiscal
reguladora.
c) Respetar el buen uso de todas las instalaciones del centro y colaborar en su mantenimiento. Así mismo,
deberán comunicar a los responsables del centro las anomalías e irregularidades que se observen, así como
las posibles averías en las instalaciones.
d) Guardar las normas básicas de higiene, aseo y vestido personales, así como con las dependencias del
centro.
e) Mantener un comportamiento correcto y de respeto mutuo en su relación con el resto de residentes y con
los trabajadores y responsables del centro.
f) Acatar y cumplir las instrucciones de los responsables del centro y de los trabajadores, sin perjuicio del
derecho a realizar quejas o sugerencias sobre las mismas.
g) Poner en conocimiento de los servicios municipales los cambios en su situación que incidan en la
prestación del servicio, y en especial los que puedan afectar a la determinación del precio público a abonar
por los servicios prestados.
h) Comunicar a los responsables del centro las ausencias a las comidas, y en todo caso, las ausencias por más
de 24 horas.
i) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del centro y en cualquier otro lugar relacionado
con sus actividades.
j) No se permitirá en el centro una imagen no aceptable del residente (mal vestido, falto de higiene, con ropa
sucia o en mal estado, etc), pudiéndosele requerir en tal caso para la oportuna corrección.
Artículo 10.- Deberes de los usuarios no residentes.
Son deberes de las personas que utilicen las instalaciones del centro residencial mixto todos los expresados
en el artículo anterior, excepto aquellos que sean inherentes exclusivamente a la condición de residente del
centro.
Título tercero.- Régimen económico
Artículo 11.- Precio público y condiciones económicas.
1. El precio público a abonar por los residentes del centro residencial mixto y usuarios del centro de día de
Valverde de Leganés será el que en cada momento determine la correspondiente Ordenanza fiscal municipal
y será expuesta en el tablón de anuncios del centro para conocimiento general.
2. Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en conocimiento
del Ayuntamiento. Anualmente, todos los residentes y usuarios presentarán un justificante de los ingresos
que perciben y lo entregarán al Ayuntamiento, en base a los cuales se determinará su aportación para el año
en curso. En los casos que procedan, se aplicará sobre los precios establecidos los impuestos vigentes.
3. El servicio completo del centro de día constará de desayuno, comida, cena y lavandería. Las personas que
hagan uso de alguno de estos servicios por separado, abonarán el precio público que contemple la
correspondiente Ordenanza.
4. En todo caso, se tendrán en cuenta las bonificaciones y exenciones contempladas en la normativa vigente
establecidas por la Consejería competente en materia de sanidad y dependencia y se aplicarán previa
justificación documental.
5. En el caso de que se modifique el estado físico o psíquico del residente y por razones de su catalogación,
este llegara a ocupar una plaza de persona dependiente, se le aplicarán las condiciones económicas
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