Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00319/2023)
Aprobación definitiva de la modificación del reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de Valverde de Leganés
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

Anuncio 319/2023

- Manutención adecuada a su edad: desayuno, comida, merienda, cena y resopón. El menú será común salvo
para aquellas personas que por prescripción médica necesiten un régimen de comidas determinado.
- Utilización de los servicios y dependencias comunes del centro, de acuerdo con las características de las
mismas y con el mismo derecho de otros residentes a dicha utilización.
- Recibir una asistencia adecuada atendiendo a la naturaleza de la plaza y tipo de centro.
- Recibir en todo caso un trato correcto por parte de los empleados del centro y sus responsables, así como
por las demás personas residentes.
- Recibir comunicaciones personales y privadas mediante visitas, teléfono público del centro o
correspondencia.
- Participar como elector y elegible en los procesos electorales que se realicen en el centro. En su caso se
ejercerá este derecho a través de un familiar o representante legal, cuando la situación de dependencia lo
requiera.
- Elevar por escrito o de palabra al titular del centro sugerencia para la mejora de los servicios. En su caso se
ejercerá este derecho a través de un familiar o representante legal, cuando la situación de dependencia lo
requiera.
- Participar de las actividades comunes que se realicen.
- Respeto a sus derechos fundamentales, y en especial a la intimidad, la libertad política e ideológica y la
libertad de expresión.
- A reserva de la plaza al residente que se ausente del centro, previa comunicación, por un plazo seguido de
hasta dos meses o plazo superior si la ausencia está motivada por motivos de salud o familiares graves. La
reserva de plaza por plazo superior requerirá autorización expresa del titular del centro.
- Al material necesario para el desenvolvimiento de su vida habitual, tales como sillas de ruedas, andadores,
material de incontinencia, sanitario, oxígeno, etc., siempre dependiendo de las disponibilidades del centro y
recomendaciones del médico. Caso de superarse, serán por cuenta del residente.
No se incluye en el precio los siguientes servicios:

Los prestados por profesionales ajenos (podólogos, peluqueros…).
Médicos especialistas (cardiólogos, traumatólogos, odontólogos...).
Análisis clínicos y medicamentos que el usuario precise.
Medios de transportes (autobuses, taxis…), teléfonos y otros gastos de carácter personal (útiles de aseo).
En los justificantes de pago que se expidan se detallarán, además de la cuota mensual, los gastos originados no
incluidos en la misma y suplidos por cuenta y orden del residente.
Los gastos que se originen por defunción serán por cuenta del residente o de los familiares responsables obligados.
Artículo 8.- Derechos de los usuarios no residentes.
Las personas usuarias de servicios ofrecidos desde el centro residencial tendrán acceso a todo tipo de
publicaciones y libros que se reciban en el centro; podrán participar en las actividades que se organicen, en
las condiciones que se determine para cada una de ellas; podrán presentar así mismo las sugerencias que
crean oportunas para la mejora del funcionamiento del centro, por sí mismo o a través de un familiar o
representante legal cuando su situación de dependencia así lo requiera. El resto de personas que asistan
tendrán los mismos derechos, salvaguardando en todo caso la prioridad señalada en el artículo 6 y
observando, para ello, las reservas que se puedan establecer. Todas las personas que utilicen las
instalaciones lo harán con respeto al uso residencial del centro, observando las normas que al efecto se
dicten.
La asociación de mayores de la localidad, de mutuo acuerdo con el adjudicatario, podrá organizar actos o
eventos dedicados a la tercera edad o de carácter intergeneracional dentro del centro.
Artículo 9.- Deberes de los residentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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