Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00319/2023)
Aprobación definitiva de la modificación del reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de Valverde de Leganés
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

Anuncio 319/2023

- Declaración de la renta o documento justificativo de los ingresos que percibe el titular.
- Certificado médico sobre su estado físico, psíquico y enfermedad infecto contagiosa.
En caso de que por parte del centro se observe que la capacidad funcional del residente no se adapta a los
parámetros descritos en el informe médico, el residente de nuevo ingreso será sometido a revisión médica
por parte del centro, sin coste para aquel, y que prevalecerá sobre el primer informe.
- Resolución del SEPAD sobre grado de dependencia reconocido en caso de tenerlo.
III.- Para las admisiones en el "centro de atención diurna":
- Declaración de la renta o documentos justificativos de los ingresos que el titular percibe.
- Solicitud de inscripción para este servicio.
- Documento que acredite el grado de dependencia o en su defecto declaración responsable de carecer de
dicho grado.
La carencia total o parcial de la documentación antes señalada, o cualquier otro defecto normal que afectara
a la solicitud de ingreso, será puesta en conocimiento del interesado para su subsanación en el plazo de 10
días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición archivándose
su solicitud sin más trámite.
Para las plazas descritas, el Trabajador/a Social del municipio de procedencia del solicitante emitirá informe
social cuando en los servicios sociales del municipio de Valverde de Leganés se desconozca la historia social
actualizada del solicitante. Para dicho informe, el profesional de referencia solicitará al demandante toda
aquella documentación que resulte necesaria para determinar su situación y grado de necesidad.
Las personas admitidas para su ingreso en el centro residencial mixto serán inscritas obligatoriamente en el
libro registro oficial, y se les abrirá la cha socio-sanitaria, que se cumplimentarán con los requisitos e
información requerida por la consejería competente de la Junta de Extremadura.
4.- Ocupación de la plaza.
La ocupación de la plaza concedida se efectuará en el plazo de los quince días naturales siguientes a la
recepción de la notificación de la plaza adjudicada. Concluido este plazo sin producirse la incorporación, se
entenderá por decaído en los derechos de admisión e ingreso, por lo que el Ayuntamiento de Valverde de
Leganés dispondrá libremente de la plaza.
Si el solicitante no pudiera, por causa justificada, efectuar su ingreso en el plazo antes establecido (15 días),
deberá ingresar en concepto de reserva de plaza una cantidad que será fijada por la Comisión, en función del
período de dicha prórroga.
El nuevo residente formalizará un contrato de ingreso en el que figurará la aceptación expresa de las normas
reguladoras de la organización y funcionamiento del mismo, de sus derechos y obligaciones y las condiciones
económicas derivadas de su condición de residente. En el caso de que el futuro residente no pueda firmar el
contrato de admisión, lo hará su representante.
Artículo 6.- Utilización instalaciones por otras personas.
Podrán ser utilizadas las instalaciones por otras personas mayores o familiares de los residentes, siempre que
no molesten al resto, si bien tendrán derecho preferente los mayores alojados.
Título segundo.- Derechos y deberes de los residentes y usuarios del centro residencial mixto y centro de día de Valverde de
Leganés
Artículo 7.- Derechos de los residentes.
Las personas residentes en el centro tendrán los siguientes derechos:
- Alojamiento digno: Utilización de la habitación asignada y uso de las zonas y servicios comunes en los
términos autorizados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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