Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00275/2023)
Bases y convocatoria para la provisión de una plaza de personal funcionario interino denominada Administrativo de Secretaría
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 275/2023

5. Mayor puntuación en la valoración de los cursos formativos realizados en entidades integrantes del sector público de
la fase de concurso.
6. Sorteo público.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios físico y electrónico la puntuación correlativa de
los aspirantes de mayor a menor, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para que se formulen las alegaciones y
reclamaciones que se estimen oportunas en relación con la puntuación obtenida. El acto que ponga fin al procedimiento
selectivo deberá motivarse.
La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su
cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
10. DÉCIMA. LISTA DE APROBADOS.
Resueltas las eventuales alegaciones o reclamaciones y concluido el proceso selectivo, el tribunal hará pública en los
tablones de anuncios físico y electrónico la relación de aspirantes que lo ha superado y elevará al presidente de la
Corporación la relación citada.
El Tribunal no podrá proponer a un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta
que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
No obstante, y a efectos de lo dispuesto en la base 11.3 para el caso de no aportación de documentos por los aspirantes
propuestos en el plazo establecido, el Tribunal hará pública una relación por orden de mayor a menor puntuación de los
aspirantes que, no habiendo superado el proceso selectivo, han aprobado los dos ejercicios eliminatorios de la oposición.
11. UNDÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
11.1. Documentos exigibles.
Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento los siguientes documentos acreditativos de que
poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:
a) Documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte).
b) Copia auténtica u original para la emisión de copia auténtica del título a que se hace referencia en el
apartado c) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de
haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por la
Administración educativa competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen
expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el
momento en que concluyeron los estudios.
c) Certificado médico expedido en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
imposibilite el normal ejercicio de la función.
d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio
de funciones públicas. No será necesario aportar aquellos documentos que ya obren en el expediente
mediante original o copia autentica. Los que tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos
de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
aportar únicamente certificación expedida por la Administración Pública de la que dependan, acreditando su
condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
11.2. Plazo.
El plazo de presentación de documentos será de 10 días hábiles, desde que haga pública la relación de aprobados en el
tablón de edictos del Ayuntamiento.
11.3. Falta de presentación de documentos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 11 de 19