Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00275/2023)
Bases y convocatoria para la provisión de una plaza de personal funcionario interino denominada Administrativo de Secretaría
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 275/2023

documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
En este supuesto, además, se entenderá efectuada la propuesta de nombramiento del Tribunal en favor del aspirante que,
tras el decaído en su derecho, hubiere aprobado los tres ejercicios eliminatorios de la fase de oposición y ocupase el
siguiente lugar en el orden de puntuación final y así sucesivamente.
12. DUODÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA.
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieren superado, y acrediten reunir los requisitos exigidos, serán nombrados
funcionarios interinos por la Alcaldía. El nombramiento deberá publicarse en el tablón de edictos físico y electrónico del
Ayuntamiento y en el BOP.
13. DECIMOTERCERA. TOMA DE POSESIÓN.
13.1. Plazo.
Una vez aprobado el nombramiento por la Alcaldía, los aspirantes incluidos en el mismo deberán tomar posesión en el plazo
de 5 días a contar desde el día siguiente a la notificación del nombramiento.
13.2. Forma.
Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados, y en horas de nueve de
la mañana a dos de la tarde, en la Casa Consistorial, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la
diligencia que la constate, deberán prestar juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la
declaración jurada, en los impresos al efecto establecidos, de las actividades que estuvieran realizando.
Deberán ponerse en contacto con la Secretaría con una antelación mínima de 2 días hábiles con el objetivo de que se
prepare la documentación necesaria para hacer efectiva la toma de posesión.
13.3. Efectos de la falta de toma de posesión.
Quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios,
perdiendo todos los derechos de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la
toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a
su disposición el Ayuntamiento.
14. DECIMOCUARTA. FORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO.
Las personas aspirantes que, al menos, hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición y no hayan sido
propuestas por el órgano técnico de selección, por no existir suficientes plazas vacantes, pasarán a conformar una bolsa de
empleo por el orden de la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, con preferencia en todo caso de los aspirantes
que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición.
La bolsa de empleo se destinará a las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir necesidades temporales
debidas a vacantes de esta plaza o, si se motiva en base a criterios de necesidad y urgencia, cualquier otra de equivalente
escala, grupo y subgrupo. Dichas vacantes lo podrán ser por vacaciones, bajas por enfermedad y o accidente laboral,
maternidad, paternidad o cualesquiera otras necesidades de los servicios. La bolsa tendrá validez hasta la realización de
otro proceso para la formación de una bolsa para la misma categoría profesional, o una duración máxima de diez años, en
su caso.
El integrante de la bolsa que obtenga un nombramiento como funcionario interino del Ayuntamiento causará baja en la
bolsa, y una vez que finalice su nombramiento, volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le
corresponda en relación con los puntos obtenidos. Se garantiza una interinidad mínima de 6 meses a cada aspirante, por lo
que se reiterará el llamamiento sin avanzar en la bolsa si el periodo de prestación efectiva de los servicios no alcanza esa
duración de forma individual o acumulativamente. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del
aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias, debidamente
acreditadas.
Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el
mismo, el plazo para que se presente será de 3 días.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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