Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00278/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela profesional dual de empleo "Valdetorres-Guareña" 2022 (especialidad de Auxiliares de Albañilería de Fábricas y Cubiertas)
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 278/2023
f) Abandonar el puesto de trabajo (aulas y taller) momentáneamente durante la jornada sin el permiso
correspondiente.
g) La falta de asistencia al trabajo o el abandono del centro sin justificante.
h) No mantener las condiciones higiénicas personales y de salubridad del centro de trabajo.
i) Fumar en los sitios no permitidos y fuera de los permisos establecidos.
j) Introducir en el centro (instalaciones, aulas, taller o entornos de trabajo, etc.) personas ajenas al proyecto.
k) La no presentación en el tiempo oportuno (dos días hábiles) de los justificantes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
l) Usar el teléfono móvil en horario formativo y/o durante la jornada laboral.
2. Faltas graves:
a) La acumulación de tres faltas leves.
b) Atacar a la integridad física o moral de los alumnos o personal del proyecto y de la entidad, mantener
conductas antisociales o violentas dentro y fuera del centro, dentro del programa formativo.
c) La falta de obediencia debida al equipo técnico del programa, personal de la entidad promotora o del
Ayuntamiento y de otros servicios externos relacionados con el proyecto.
d) El incumplimiento o el abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
e) La posesión o consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral y/o tener claros síntomas de estar
bajo los efectos del alcohol o la droga.
f) Faltas de hurto, robo, tanto a los trabajadores como al programa de Escuela profesional dual de empleo. En
este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo del programa, así como a
cualquier persona dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada por el programa.
g) Acciones no controladas por el personal responsable que entre en peligro manifiesto para uno mismo y/o
para el resto de integrantes del proyecto.
h) Incumplir, de forma repetida, cualquier tarea (teoría o práctica) derivada del plan de formación o realizar de
forma irresponsable las tareas que se derivan del mismo, no alcanzado el rendimiento que estimen oportuno
los miembros del equipo técnico correspondiente.
i) La simulación de enfermedad o accidente.
j) Reincidir en comportamientos apáticos o faltas de interés.
k) La práctica de todo tipo de juego, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de los
alumnos durante la jornada laboral.
l) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
3. Faltas muy graves:
a) La acumulación de tres faltas graves.
b) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
c) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
d) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios de los talleres que puedan
ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
e) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinaria, herramientas, materiales e instalaciones del
proyecto.
f) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
1. Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento de la Dirección por escrito al interesado, el cual firmará el recibí y se hará constar en el
expediente personal del trabajador. En el caso de que éste no lo firme se enviará por correo certificado.
2. Por faltas graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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f) Abandonar el puesto de trabajo (aulas y taller) momentáneamente durante la jornada sin el permiso
correspondiente.
g) La falta de asistencia al trabajo o el abandono del centro sin justificante.
h) No mantener las condiciones higiénicas personales y de salubridad del centro de trabajo.
i) Fumar en los sitios no permitidos y fuera de los permisos establecidos.
j) Introducir en el centro (instalaciones, aulas, taller o entornos de trabajo, etc.) personas ajenas al proyecto.
k) La no presentación en el tiempo oportuno (dos días hábiles) de los justificantes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
l) Usar el teléfono móvil en horario formativo y/o durante la jornada laboral.
2. Faltas graves:
a) La acumulación de tres faltas leves.
b) Atacar a la integridad física o moral de los alumnos o personal del proyecto y de la entidad, mantener
conductas antisociales o violentas dentro y fuera del centro, dentro del programa formativo.
c) La falta de obediencia debida al equipo técnico del programa, personal de la entidad promotora o del
Ayuntamiento y de otros servicios externos relacionados con el proyecto.
d) El incumplimiento o el abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
e) La posesión o consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral y/o tener claros síntomas de estar
bajo los efectos del alcohol o la droga.
f) Faltas de hurto, robo, tanto a los trabajadores como al programa de Escuela profesional dual de empleo. En
este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo del programa, así como a
cualquier persona dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada por el programa.
g) Acciones no controladas por el personal responsable que entre en peligro manifiesto para uno mismo y/o
para el resto de integrantes del proyecto.
h) Incumplir, de forma repetida, cualquier tarea (teoría o práctica) derivada del plan de formación o realizar de
forma irresponsable las tareas que se derivan del mismo, no alcanzado el rendimiento que estimen oportuno
los miembros del equipo técnico correspondiente.
i) La simulación de enfermedad o accidente.
j) Reincidir en comportamientos apáticos o faltas de interés.
k) La práctica de todo tipo de juego, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de los
alumnos durante la jornada laboral.
l) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
3. Faltas muy graves:
a) La acumulación de tres faltas graves.
b) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
c) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
d) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios de los talleres que puedan
ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
e) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinaria, herramientas, materiales e instalaciones del
proyecto.
f) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
1. Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento de la Dirección por escrito al interesado, el cual firmará el recibí y se hará constar en el
expediente personal del trabajador. En el caso de que éste no lo firme se enviará por correo certificado.
2. Por faltas graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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