Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00278/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela profesional dual de empleo "Valdetorres-Guareña" 2022 (especialidad de Auxiliares de Albañilería de Fábricas y Cubiertas)
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 278/2023

- Entrevista con el Director-Gestor, la entidad promotora y comunicación por escrito de la falta cometida.
- 1.ª Falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan y se hará constar en el expediente personal del trabajador.
- 2.ª Falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de dos a cuatro días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan y se hará constar en el expediente personal del trabajador.
- 3.ª Falta grave: Supondría una falta muy grave, comunicación al SEXPE y suspensión de empleo y sueldo de
siete días hasta un mes o propuesta de expulsión definitiva del puesto de trabajo. En todo momento, la última
decisión la tiene entidad promotora.
3. Por faltas muy graves:
- Suspensión del programa escuela profesional dual de empleo y sueldo durante el plazo de siete días a un
mes, mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan y comunicación al SEXPE.
- Expulsión, extinción del contrato de trabajo. En todo momento, la última decisión la tiene entidad
promotora.
Nota: Todo desperfecto causado en el proyecto EPD "Valdetorres-Guareña 2022" de forma intencionada, deberá ser
pagado obligatoriamente por el causante y nunca detrayéndose de sus retribuciones salariales. En el caso de que
haya varios implicados el coste del desperfecto se repartirá de manera proporcional al número de implicados. Las
sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán la ejecución de tareas o trabajos fuera del horario
laboral.
Compentencia:
Corresponde al Alcalde del Ayuntamiento de Guareña, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo 21.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57 /2003, de 16
de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
Prescripción de las faltas:
Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a tres meses y las muy graves a los seis meses, a partir de la fecha en
la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
Procedimiento:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del Director-Gestor de los hechos que motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo constar la
fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 5 días, para la constatación de los hechos, y para que efectúe las
alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) El Director-Gestor dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Guareña (entidad promotora del programa), dictará resolución al respecto,
debiendo ser notificada al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a. Descripción de los hechos así como la fecha en que se produjeron.
b. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del reglamento
de régimen interno.
c. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de la 3.ª falta grave que se convierten en muy graves y las muy graves.
7) El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres días hábiles
desde la notificación, las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del
programa de EPD de empleo "Valdetorres-Guareña 2022".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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