Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00261/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro por el que se aprueba definitivamente de la tasa por derechos de examen u otras pruebas selectivas
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Anuncio 261/2023
respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se establece en atención al grupo o subgrupo en que se encuadren las plazas vacantes
dentro de la plantilla de funcionarios o asimilados de la plantilla de personal laboral, atendiendo a la titulación
exigida para poder tomar parte en los procesos selectivos, de acuerdo con la siguiente escala y su
correspondiente correlación o categoría para el caso del personal laboral:
Grupos
Hasta 3 ejercicios/pruebas €
A partir de 4 ejercicios/pruebas €
Grupo A1 o asimilado
150,00
200,00
Grupo A2 o asimilado
150,00
200,00
Grupo B o asimilado
100,00
150,00
Grupo C1 o asimilado
100,00
150,00
Grupo C2 o asimilado
75,00
100,00
Grupo Agrupación Profesional, E o asimilado
75,00
100,00
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
6.1. Bonificación a la cuota de la tasa:
- Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al
33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de
discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar
actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
- Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas que figuren como demandantes de
empleo durante el plazo, de al menos seis meses a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de
esta bonificación, será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta
de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación y que, asimismo carezcan del derecho de prestación por desempleo y/o
rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones
se acreditarán por medio de certificaciones emitidas por la administración competente en el
momento de la solicitud.
- Se fija una reducción del 50% del importe de la tasa para aquellas personas que formen parte
de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general".
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia
de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá
optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá
de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o
resulte más favorable al interesado.
6.2. Exenciones:
Estarán exentas del pago de la tasa las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se enumeran
seguidamente, que han de acreditarse documentalmente por los interesados antes de que finalice el plazo de
presentación de las solicitudes de participación:
- Ser miembro de una familia que ostente la condición de familia numerosa de categoría
especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
de protección a las familias numerosas.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, de acuerdo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 6
Anuncio 261/2023
respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se establece en atención al grupo o subgrupo en que se encuadren las plazas vacantes
dentro de la plantilla de funcionarios o asimilados de la plantilla de personal laboral, atendiendo a la titulación
exigida para poder tomar parte en los procesos selectivos, de acuerdo con la siguiente escala y su
correspondiente correlación o categoría para el caso del personal laboral:
Grupos
Hasta 3 ejercicios/pruebas €
A partir de 4 ejercicios/pruebas €
Grupo A1 o asimilado
150,00
200,00
Grupo A2 o asimilado
150,00
200,00
Grupo B o asimilado
100,00
150,00
Grupo C1 o asimilado
100,00
150,00
Grupo C2 o asimilado
75,00
100,00
Grupo Agrupación Profesional, E o asimilado
75,00
100,00
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
6.1. Bonificación a la cuota de la tasa:
- Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al
33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de
discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar
actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
- Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas que figuren como demandantes de
empleo durante el plazo, de al menos seis meses a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de
esta bonificación, será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta
de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación y que, asimismo carezcan del derecho de prestación por desempleo y/o
rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones
se acreditarán por medio de certificaciones emitidas por la administración competente en el
momento de la solicitud.
- Se fija una reducción del 50% del importe de la tasa para aquellas personas que formen parte
de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general".
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia
de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá
optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá
de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o
resulte más favorable al interesado.
6.2. Exenciones:
Estarán exentas del pago de la tasa las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se enumeran
seguidamente, que han de acreditarse documentalmente por los interesados antes de que finalice el plazo de
presentación de las solicitudes de participación:
- Ser miembro de una familia que ostente la condición de familia numerosa de categoría
especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
de protección a las familias numerosas.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, de acuerdo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 6