Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00261/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro por el que se aprueba definitivamente de la tasa por derechos de examen u otras pruebas selectivas
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Anuncio 261/2023
con lo establecido en la disposición adicional 4.º de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
Estas exenciones y bonificaciones deberán ser rogadas por la persona aspirante, indicándolo en su solicitud,
acompañando a la misma copia de la documentación requerida.
Artículo 7. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de
actitud a que se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de
solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias
para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se oferten.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán
practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su
ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del
aspirante a las pruebas selectivas.
3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente
ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 6 de esta
Ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el
hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá,
asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o
cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por contra, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo
dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.
Disposiciones finales.
Primera.- En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de esta
Ordenanza se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin
distinción de sexos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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con lo establecido en la disposición adicional 4.º de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
Estas exenciones y bonificaciones deberán ser rogadas por la persona aspirante, indicándolo en su solicitud,
acompañando a la misma copia de la documentación requerida.
Artículo 7. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de
actitud a que se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de
solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias
para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se oferten.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán
practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su
ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del
aspirante a las pruebas selectivas.
3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente
ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 6 de esta
Ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el
hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá,
asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o
cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por contra, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo
dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.
Disposiciones finales.
Primera.- En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de esta
Ordenanza se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin
distinción de sexos.
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