Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00261/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro por el que se aprueba definitivamente de la tasa por derechos de examen u otras pruebas selectivas
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Casas de Don Pedro (Badajoz)
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Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro por el que se aprueba definitivamente de la tasa por derechos
de examen u otras pruebas selectivas

APROBACIÓN DEFINITIVA
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro por el que se aprueba definitivamente la tasa por derechos de
examen u otras pruebas selectivas.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro sobre imposición de la tasa por derechos
de examen u otras pruebas selectivas, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN Y OTRAS PRUEBAS SELECTIVAS
Artículo 1. Fundamento y objeto
El Ayuntamiento de Casas de Don Pedro en uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen y otras pruebas selectivas, que estará a lo
establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del
personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o
promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este
Ayuntamiento, incluidas las de estabilización de empleo temporal.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en
las pruebas selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a
que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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