Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (R06425/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 20/1/2023 sobre las bases de la convocatoria personal laboral fijo, por el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Asesor/a Jurídico/a, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio R 6425/2022
de 30 de octubre, son las siguientes.
a) Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española. También podrán acceder, en igualdad de condiciones a los
españoles, con excepción de aquellas plazas o puestos que impliquen una participación directa o indirecta en
el poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las
Administraciones Públicas, las personas fijadas en el art. 57 del TREBEP.
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que
aspira.
c) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder en su caso, de la máxima de jubilación forzosa, en día
que termine el plazo de presentación d solicitudes.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Titulación: Estar en posesión del título académico o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el
plazo de presentación de instancias: Título de Licenciado o Grado en Derecho o equivalente.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equiparación o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en
materia de homologaciones de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de
la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias del
puesto objeto de esta convocatoria o que, su estado de salud pueda verse perjudicado por la exposición a los
riesgos específicos del puesto de trabajo.
g) Incompatibilidad: No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre y en el Texto refundido del Estatuto del Empleado Publico.
h) Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes,
sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y su inclusión social.
i) Haber abonado la tasa por derechos de examen en vigor al momento de la convocatoria.
Las condiciones para ser admitido a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la correspondiente firma del contrato.
OCTAVA.- Tribunal.
De acuerdo con el articulo 14 de la Constitución Española, el Tribunal de selección velará por el cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
El Tribunal actuará con autonomía y deberá ajustarse a los principios de objetividad, imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará
las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que
permita que los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su instancia, poder participar en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de 30 de octubre, son las siguientes.
a) Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española. También podrán acceder, en igualdad de condiciones a los
españoles, con excepción de aquellas plazas o puestos que impliquen una participación directa o indirecta en
el poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las
Administraciones Públicas, las personas fijadas en el art. 57 del TREBEP.
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que
aspira.
c) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder en su caso, de la máxima de jubilación forzosa, en día
que termine el plazo de presentación d solicitudes.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Titulación: Estar en posesión del título académico o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el
plazo de presentación de instancias: Título de Licenciado o Grado en Derecho o equivalente.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equiparación o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en
materia de homologaciones de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de
la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias del
puesto objeto de esta convocatoria o que, su estado de salud pueda verse perjudicado por la exposición a los
riesgos específicos del puesto de trabajo.
g) Incompatibilidad: No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre y en el Texto refundido del Estatuto del Empleado Publico.
h) Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes,
sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y su inclusión social.
i) Haber abonado la tasa por derechos de examen en vigor al momento de la convocatoria.
Las condiciones para ser admitido a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la correspondiente firma del contrato.
OCTAVA.- Tribunal.
De acuerdo con el articulo 14 de la Constitución Española, el Tribunal de selección velará por el cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
El Tribunal actuará con autonomía y deberá ajustarse a los principios de objetividad, imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará
las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que
permita que los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su instancia, poder participar en
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