Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (R06425/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 20/1/2023 sobre las bases de la convocatoria personal laboral fijo, por el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Asesor/a Jurídico/a, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio R 6425/2022
las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los demás participantes.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a los dispuesto en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/ 2013, de 9 de noviembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el
Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los
supuestos no previstos en las mismas.
Corresponderá al Tribunal, por tanto, la aplicación e interpretación de la presentes bases, así como la
consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los
ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes. Si el Tribunal en algún momento
tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la
documentación resulta que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitan su acceso a las
plazas objeto de convocatoria, el Tribunal, previa audiencia al interesado, propondrá el órgano competente su
exclusión, comunicándoles las inexactitudes detectadas.
El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos, en calidad de asesores, que
actuarán con voz, pero sin voto y a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y
causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.
El Tribunal Calificador estará integrado:
- Presidente: Un empleado público de la Administración Local, provincial o Regional.
- Vocales: Tres empleados públicos de las Administración local, provincial o regional.
- Secretario: Un empleado público de la Administración Local, provincial o Regional.
El Tribunal quedará integrado además por lo suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse mediante resolución del Sr. Alcalde-Presidente.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de poseer, como mínimo, un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes, quienes podrá ser
funcionarios o personal laboral fijo.
La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad, y profesionalidad de sus miembros,
y se tenderá, así mismo a la paridad entre hombre y mujer. La pertenecía a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal está sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan
ser nombrados miembros del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de los aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente del
Tribunal exigirá a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de
abstención o prohibición de participación según lo determinado en el párrafo anterior.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad mas uno de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente. De no asistir el Presidente será sustituido por el miembro de mayor
edad sin contar al Secretario. De no comparecer el Secretario, será sustituido por el miembro de menor edad.
La designación de los miembros integrantes del Tribunal de Selección se efectuará por Decreto de Alcaldía
durante el plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento selectivo de conformidad
con la composición prevista de la presente base de la convocatoria.
NOVENA.- Sistema de selección.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 11
Anuncio R 6425/2022
las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los demás participantes.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a los dispuesto en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/ 2013, de 9 de noviembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el
Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los
supuestos no previstos en las mismas.
Corresponderá al Tribunal, por tanto, la aplicación e interpretación de la presentes bases, así como la
consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los
ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes. Si el Tribunal en algún momento
tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la
documentación resulta que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitan su acceso a las
plazas objeto de convocatoria, el Tribunal, previa audiencia al interesado, propondrá el órgano competente su
exclusión, comunicándoles las inexactitudes detectadas.
El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos, en calidad de asesores, que
actuarán con voz, pero sin voto y a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y
causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.
El Tribunal Calificador estará integrado:
- Presidente: Un empleado público de la Administración Local, provincial o Regional.
- Vocales: Tres empleados públicos de las Administración local, provincial o regional.
- Secretario: Un empleado público de la Administración Local, provincial o Regional.
El Tribunal quedará integrado además por lo suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse mediante resolución del Sr. Alcalde-Presidente.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de poseer, como mínimo, un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes, quienes podrá ser
funcionarios o personal laboral fijo.
La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad, y profesionalidad de sus miembros,
y se tenderá, así mismo a la paridad entre hombre y mujer. La pertenecía a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal está sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan
ser nombrados miembros del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de los aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente del
Tribunal exigirá a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de
abstención o prohibición de participación según lo determinado en el párrafo anterior.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad mas uno de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente. De no asistir el Presidente será sustituido por el miembro de mayor
edad sin contar al Secretario. De no comparecer el Secretario, será sustituido por el miembro de menor edad.
La designación de los miembros integrantes del Tribunal de Selección se efectuará por Decreto de Alcaldía
durante el plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento selectivo de conformidad
con la composición prevista de la presente base de la convocatoria.
NOVENA.- Sistema de selección.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 11