Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06520/2023)
Convocatoria y bases del proceso de estabilización de empleo temporal para tres plazas de Limpiadores de Instalaciones Municipales
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

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equivale a 10 horas.
La justificación del apartado de formación será mediante copia del título, diploma o certificado de la realización del mismo,
en el que conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración. De no venir expresado alguno de
estos extremos no podrá computarse.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas y/o de créditos no puntuarán.
8.2. Criterios de desempate. En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de desempate serán y
por este orden:
1.º Ocupación efectiva de la plaza objeto de convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
2.º Mayor experiencia profesional en la plaza de igual denominación a la que se opte en el Ayuntamiento de
Medina de las Torres.
3.º Mayor experiencia profesional en la plaza de igual denominación a la que se opte en otras
Administraciones Públicas.
8.3. Criterios de acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional:
a) No se computarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. Los servicios prestados en
jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de
servicio inferiores a un mes.
b) Los servicios prestados en otra Administración se acreditarán a través de certificado de servicios prestados
emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la
denominación de la plaza, el grupo de clasificación y el porcentaje de duración de la jornada. Asimismo, se
aportará cualquier otra documentación justificativa de los servicios prestados que acredite la experiencia
profesional aportada.
c) Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. El
Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o
solicitar cuantas aclaraciones o información adicional, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere
necesario.
8.4. Calificación final: La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en el concurso. La puntuación de todos los
méritos será de un máximo 10 puntos, resultando eliminadas las personas aspirantes cuando la suma del total de puntos
obtenidos en concurso no alcance los 5 puntos.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal Calificador hará pública en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Medina de las Torres las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días hábiles a partir del día
siguiente a la publicación de las mismas.
La no presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados en el plazo señalado para la presentación de
solicitudes, así como la documentación acreditativa, supondrá la no valoración al aspirante de los mismos.
Resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes por orden de puntuación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, indicando aquellos
propuestos para su contratación.
La persona aspirante propuesta acreditará ante la Administración los documentos justificativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo de veinte días hábiles, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la
misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de
participación.
La persona aspirante propuesta, con excepción de aquellas que presten servicios actualmente al Ayuntamiento de Medina
de las Torres, deberá someterse a reconocimiento médico en centro designado por el propio Ayuntamiento, que acredite su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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