Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06520/2023)
Convocatoria y bases del proceso de estabilización de empleo temporal para tres plazas de Limpiadores de Instalaciones Municipales
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

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El Tribunal otorgará una puntuación máxima total de 10 puntos, dividiéndose en servicios prestados y otros méritos
(titulación, formación, cursos…), de acuerdo con los baremos que figuran a continuación.
Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. El Tribunal de Selección
se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar cuantas aclaraciones o
información adicional, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación en el proceso selectivo, y que
consten relacionados en el anexo 1 aportado junto a la instancia, así como la documentación acreditativa de los mismos de
acuerdo con la base tercera.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir
la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se
considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y
más en concreto en este Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
A. Servicios prestados (6 puntos máximo).
A.1. Por cada mes completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Medina de las Torres, ocupando la plaza objeto de la
convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos, por mes
completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo aportar certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el
porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada completa se valorará proporcionalmente. Y siempre hasta un máximo de 6
puntos.
A.2. Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración Pública o entes del sector público como personal funcionario
o personal laboral en la categoría profesional(grupo de cotización 10 o superior) y puestos de Limpiadores, Peones de
Limpieza o superior con funciones asimilables, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,05 puntos por mes completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo aportar certificados de
empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada completa se valorará
proporcionalmente. Y siempre hasta un máximo de 6 puntos.
A.3. Servicios prestados en entidades privadas, en puestos de trabajo de Limpiadores o Peones de Limpieza o superior, con
funciones asimilables a cuerpos o escalas de administración general (grupo de cotización 10 o superior), 0,025 puntos por
mes completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo aportar certificados de empresa, vida laboral y
contratos), si el porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada completa se valorará proporcionalmente. Y siempre hasta
un máximo de 6 puntos.
La puntuación máxima por servicios prestados no podrá ser superior a 6 puntos.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, acompañado de
certificados o informes de la Administración Pública contratante, distinta al Ayuntamiento de Medina de las Torres, emitido
por órgano competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos, denominación de la plaza, grupo de
clasificación y duración de la jornada.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Medina de las Torres serán comprobados de oficio por el mismo, debiendo
marcarse obligatoriamente "remisión a mi expediente personal" en la solicitud de participación.
B. Formación (4 puntos máximo):
Por participación en actividades de formación convocadas por instituciones públicas o entidades privadas de reconocido
prestigio apreciado por el Tribunal o por cualquier Administración Pública, que estén relacionadas directamente con el
puesto de trabajo, y hasta un máximo de 2 puntos en total:
De 5 a 9 horas: 0,50 puntos.
Desde 10 hasta 20 horas: 0,75 puntos.
Desde 21 hasta 50 horas: 1,00 punto.
De más de 50 horas: 3,00 puntos.
En ningún caso podrán valorarse formación de duración inferior a cinco horas.
Cuando los cursos vengan determinados en créditos y se especifiquen en horas de formación, se entenderá que 1 crédito
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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