Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06520/2023)
Convocatoria y bases del proceso de estabilización de empleo temporal para tres plazas de Limpiadores de Instalaciones Municipales
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
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capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento concluya con un
dictamen negativo, el aspirante no podrá ser contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
Tras los trámites anteriores, se procederá a la formalización del correspondiente nombramiento y la incorporación al puesto
de trabajo dentro del plazo que se establezca.
NOVENA. INCOMPATIBILIDADES.
El aspirante propuesto quedará sujeto al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DÉCIMA. INCIDENCIAS.
Contra la resolución aprobatoria de las bases y la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los
interesados alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a elección del recurrente, el que corresponda a su domicilio,
con el límite de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Si se optara por interponer el recurso
potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes
para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público. La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura; el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DÉCIMA. IGUALDAD DE GÉNERO
Sin menoscabo del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases
se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
____________
ANEXO 1:
SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO DE LA PLAZA CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE
ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL: TRES PLAZAS DE LIMPIADORES DE INSTALACIONES MUNICIPALES. PERSONAL
LABORAL FIJO.
(Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público).
SOLICITUD.
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE:
Nombre y apellidos:
Domicilio:
Correo electrónico:
Teléfono:
EXPONE: Que, teniendo conocimiento del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Medina de las Torres, en el
marco de la oferta de empleo público 2022 (ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal-D.A. 6.ª de la
Ley 20/2021), para la cobertura de tres plazas de Limpiadores de Instalaciones Municipales personal laboral fijo, mediante el
sistema de concurso.
MANIFIESTA: Que reúne todas las condiciones y requisitos exigidos en las bases reguladoras.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento concluya con un
dictamen negativo, el aspirante no podrá ser contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
Tras los trámites anteriores, se procederá a la formalización del correspondiente nombramiento y la incorporación al puesto
de trabajo dentro del plazo que se establezca.
NOVENA. INCOMPATIBILIDADES.
El aspirante propuesto quedará sujeto al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DÉCIMA. INCIDENCIAS.
Contra la resolución aprobatoria de las bases y la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los
interesados alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a elección del recurrente, el que corresponda a su domicilio,
con el límite de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Si se optara por interponer el recurso
potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes
para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público. La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura; el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DÉCIMA. IGUALDAD DE GÉNERO
Sin menoscabo del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases
se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
____________
ANEXO 1:
SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO DE LA PLAZA CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE
ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL: TRES PLAZAS DE LIMPIADORES DE INSTALACIONES MUNICIPALES. PERSONAL
LABORAL FIJO.
(Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público).
SOLICITUD.
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE:
Nombre y apellidos:
Domicilio:
Correo electrónico:
Teléfono:
EXPONE: Que, teniendo conocimiento del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Medina de las Torres, en el
marco de la oferta de empleo público 2022 (ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal-D.A. 6.ª de la
Ley 20/2021), para la cobertura de tres plazas de Limpiadores de Instalaciones Municipales personal laboral fijo, mediante el
sistema de concurso.
MANIFIESTA: Que reúne todas las condiciones y requisitos exigidos en las bases reguladoras.
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