Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06522/2023)
Bases por la que se convoca a concurso-oposición una plaza de Monitor/a Deportivo-Auxiliar de Instalaciones Deportivas, como personal laboral fijo, acogida al proceso de estabilización extraordinario de empleo público
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 6522/2022

medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con
el resto de personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o haber finalizado
los estudios y abonados los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un título
equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o
cualquier otro competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. En caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier
otro órgano de la Administración competente para ello.
f) Dado que las actividades a desarrollar pueden implicar el contacto habitual con menores se requiere no
haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme
a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
g) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base
cuarta.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base se acreditará mediante la declaración responsable contenida en
la solicitud de participación, por la que las personas aspirantes manifiestan bajo su responsabilidad, que son ciertos los
datos consignados y ello sin perjuicio de que los aspirantes que resulten seleccionados deban aportar en el momento de su
nombramiento la documentación acreditativa correspondiente.
Cuarta.- Solicitudes.
1. Plazo de presentación.
El plazo para presentar la solicitud será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Modelo y obtención solicitud.
Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas serán cumplimentadas conforme al modelo que aparece en el
anexo II.
3. Tasas.
Los derechos de examen serán de 25,00 €, que se abonarán siguiendo el procedimiento establecido en el punto 4.
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero reguladora de la tasa
por derechos de examen, se aplicará una reducción sobre la tarifa del veinte por ciento a los siguientes sujetos pasivos:
1.º.- Demandantes de empleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de publicación de
la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el correspondiente Boletín Oficial.
2.º.- Discapacitados de grado igual o superior al 33 por 100.
Las circunstancias referidas deberán acreditarse mediante certificación emitida por órgano competente y/o resolución
judicial.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan quedado definitivamente
excluidos de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado. No se procederá
a la devolución de tasas en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la
persona interesada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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