Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06465/2023)
Bases de la convocatoria proceso extraordinario para tres plazas de personal laboral fijo, en el marco de estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
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puntos por cada ejercicio aprobado hasta un máximo de 10 puntos.
SÉPTIMA.- Calificación del proceso selectivo.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal calificador hará pública en la página web de
Empleo Público las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para presentar alegaciones
frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las mismas. La
no presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados en el plazo señalado para la presentación de
solicitudes, así como la documentación acreditativa, supondrá la no valoración al aspirante de los mismos. Resueltas las
alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas, el Tribunal hará públicas en la página
web de Empleo Público las puntuaciones definitivas del Concurso
OCTAVA.-. Empates.
En el supuesto de que se produzcan empates, se atenderá, en primer lugar, a la mayor antigüedad en un puesto de la
Administración convocante con el mismo grupo y denominación que la plaza que se pretende estabilizar. De persistir el
empate se atenderá a la mayor antigüedad en el Ayuntamiento de Solana de los Barros como funcionario de carrera,
funcionario/a interina, personal laboral fijo, temporal o indefinido no fijo e. Si aun así persiste el empate se atenderá a la
mayor antigüedad en otras Administraciones Públicas como funcionario de carrera, funcionario/a interino/a, personal
laboral fijo, temporal o indefinido no fijo, en el desempeño de plazas de igual denominación y del mismo grupo o subgrupo.
NOVENA.-Proceso selectivo.
9.1. El proceso selectivo tendrá una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2024 y una vez finalizado, el Tribunal
elevará al órgano convocante para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el Tablón Electrónico la
relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado.
9.2. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados
en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el
órgano que nombró al Tribunal.
9.3. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de
plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos
exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes
de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal laboral fijo.
9.4. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos que lo hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte
días hábiles para que acrediten en los términos indicados en la convocatoria que cumplen los requisitos exigidos, y serán
nombrados personal laboral fijo mediante Resolución del órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz», con indicación del destino adjudicado. La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto
lo previsto en el artículo 11 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público de las Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de
los empleados públicos con discapacidad. Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del
Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española, de conformidad
con el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público.
DÉCIMA.- Presentación de documentación.
10.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de
aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial de la Provincia, los/as aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que
a continuación se relacionan:
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o sus
descendientes o los descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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puntos por cada ejercicio aprobado hasta un máximo de 10 puntos.
SÉPTIMA.- Calificación del proceso selectivo.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal calificador hará pública en la página web de
Empleo Público las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para presentar alegaciones
frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las mismas. La
no presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados en el plazo señalado para la presentación de
solicitudes, así como la documentación acreditativa, supondrá la no valoración al aspirante de los mismos. Resueltas las
alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas, el Tribunal hará públicas en la página
web de Empleo Público las puntuaciones definitivas del Concurso
OCTAVA.-. Empates.
En el supuesto de que se produzcan empates, se atenderá, en primer lugar, a la mayor antigüedad en un puesto de la
Administración convocante con el mismo grupo y denominación que la plaza que se pretende estabilizar. De persistir el
empate se atenderá a la mayor antigüedad en el Ayuntamiento de Solana de los Barros como funcionario de carrera,
funcionario/a interina, personal laboral fijo, temporal o indefinido no fijo e. Si aun así persiste el empate se atenderá a la
mayor antigüedad en otras Administraciones Públicas como funcionario de carrera, funcionario/a interino/a, personal
laboral fijo, temporal o indefinido no fijo, en el desempeño de plazas de igual denominación y del mismo grupo o subgrupo.
NOVENA.-Proceso selectivo.
9.1. El proceso selectivo tendrá una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2024 y una vez finalizado, el Tribunal
elevará al órgano convocante para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el Tablón Electrónico la
relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado.
9.2. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados
en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el
órgano que nombró al Tribunal.
9.3. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de
plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos
exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes
de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal laboral fijo.
9.4. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos que lo hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte
días hábiles para que acrediten en los términos indicados en la convocatoria que cumplen los requisitos exigidos, y serán
nombrados personal laboral fijo mediante Resolución del órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz», con indicación del destino adjudicado. La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto
lo previsto en el artículo 11 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público de las Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de
los empleados públicos con discapacidad. Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del
Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española, de conformidad
con el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público.
DÉCIMA.- Presentación de documentación.
10.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de
aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial de la Provincia, los/as aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que
a continuación se relacionan:
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o sus
descendientes o los descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión
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