Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06465/2023)
Bases de la convocatoria proceso extraordinario para tres plazas de personal laboral fijo, en el marco de estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

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6.2. a) Servicios prestados. (80 puntos máximo) Se valorarán los servicios prestados como funcionario de carrera,
funcionario/a interino/a, laboral fijo, laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento
interino/contratación temporal o indefinido no fijo, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación en esta convocatoria, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante (Ayuntamiento de Solana de los
Barros), ocupando un puesto de grupo y denominación igual o equivalente al de la plaza objeto de la
convocatoria, se otorgará 0,80 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 50 puntos.
2. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante (Ayuntamiento de Solana de los
Barros) en plazas de distinta denominación e igual o equivalente grupo al de la plaza que se pretende
estabilizar, se otorgaran 0,40 puntos hasta un máximo de 20 puntos.
3. Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plazas de igual denominación y
del mismo grupo y clasificación profesional, se otorgarán 0,20 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento se certificarán de oficio por el órgano administrativo correspondiente que lo
remitirá al Tribunal de Selección y al interesado/a. En el certificado se especificará el puesto o puestos objetos de la
convocatoria. Los méritos de experiencia se acreditarán para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas
mediante certificación expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios, en
la cual deberá constar la siguiente información: - Puesto y funciones realizadas. -Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no
fijo de plantilla, formación). - Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario). - Fecha de inicio y de fin de
cada una de las vinculaciones. - Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial). El cómputo de
los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y
se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los
decimales. Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las
causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa. Los servicios
prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Los
períodos de permiso sin sueldo, así como, las permanencias en situación de servicios especiales se valorarán como tiempo
de servicios efectivamente prestados en la categoría a los efectos de este baremo. En todo caso se deberá acompañar vida
laboral actualizado de los periodos que se pretende su baremación.
En el caso de la experiencia profesional como instructor deportivo se entenderá que la misma es a efectos de monitor
deportivo.
b. Formación (20 puntos máximos). Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos hasta la finalización del
plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria, que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones Públicas u Organismos y
Organizaciones dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del
Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo
contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a
la que se opta. Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos transversales y complementarios que contribuyan al
desarrollo personal y profesional de los empleados públicos. Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única
edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido. La
formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos en horas y/o créditos. No
obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día,
de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del
curso. En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación
como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas
tengan diez o más horas de duración. No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las
prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares. Ello, no obstante,
el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
Por asistir a cursos o actividades formativas: 0,05 puntos por hora, siendo el mínimo de horas de curso para
su cómputo de 10 horas de formación recibida, otorgando hasta un máximo de 10 puntos.
Por haber aprobado algún ejercicio que forme parte de algún proceso de selección realizado por el
Ayuntamiento de Solana de los Barros, ya sea para la cobertura definitiva o temporal de una plaza, siempre
que se trate del mismo o equivalente grupo y denominación que el del puesto al que se opta, se otorgará 5
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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