Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06465/2023)
Bases de la convocatoria proceso extraordinario para tres plazas de personal laboral fijo, en el marco de estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 6465/2022
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal podrá disponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán, con voz, pero sin voto, con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos
establecidos en el RD 462/2002, de 24 de mayo. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de actuar, o podrán ser
recusados en cualquier momento por las personas interesadas, si concurre alguno de los motivos de abstención previstos
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal en quienes concurra un motivo de abstención deberán notificarlo a la Presidencia de la Entidad
convocante, quien resolverá lo que proceda.
Igualmente, en caso de recusación será la Presidencia de la entidad convocante quien resolverá lo que proceda.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o
suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les
sustituyan. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las
sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia
de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de
constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en
la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los
miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser
impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal
continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
5.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán
los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá
requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal,
previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que
hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso
selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de
los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo
dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá
continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son
personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de
la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Las resoluciones del Tribunal vinculan al
Ayuntamiento, aunque éstas, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
SEXTA.- Sistema de selección.
6.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se
realizará a través del sistema de concurso de méritos. Supondrá una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose
en servicios prestados y otros méritos (formación, titulación e idiomas) de acuerdo con los baremos que figuran a
continuación, que se aplicarán a los aspirantes del proceso selectivo. Serán méritos puntuables a cada aspirante, los
contraídos hasta el día de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Únicamente serán
objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación en el proceso selectivo, y que consten relacionados
en el apartado correspondiente de la instancia, así como la documentación acreditativa de los mismos de acuerdo con la
base tercera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal podrá disponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán, con voz, pero sin voto, con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos
establecidos en el RD 462/2002, de 24 de mayo. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de actuar, o podrán ser
recusados en cualquier momento por las personas interesadas, si concurre alguno de los motivos de abstención previstos
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal en quienes concurra un motivo de abstención deberán notificarlo a la Presidencia de la Entidad
convocante, quien resolverá lo que proceda.
Igualmente, en caso de recusación será la Presidencia de la entidad convocante quien resolverá lo que proceda.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o
suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les
sustituyan. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las
sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia
de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de
constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en
la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los
miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser
impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal
continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
5.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán
los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá
requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal,
previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que
hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso
selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de
los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo
dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá
continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son
personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de
la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Las resoluciones del Tribunal vinculan al
Ayuntamiento, aunque éstas, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
SEXTA.- Sistema de selección.
6.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se
realizará a través del sistema de concurso de méritos. Supondrá una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose
en servicios prestados y otros méritos (formación, titulación e idiomas) de acuerdo con los baremos que figuran a
continuación, que se aplicarán a los aspirantes del proceso selectivo. Serán méritos puntuables a cada aspirante, los
contraídos hasta el día de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Únicamente serán
objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación en el proceso selectivo, y que consten relacionados
en el apartado correspondiente de la instancia, así como la documentación acreditativa de los mismos de acuerdo con la
base tercera.
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