Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06465/2023)
Bases de la convocatoria proceso extraordinario para tres plazas de personal laboral fijo, en el marco de estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
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o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del
interesado.
CUARTA.- Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes presenten su solicitud en tiempo y forma,
adjuntando a la misma la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para cada puesto y de los méritos que
presenten para ser valorados, referidos en ambos casos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as. La resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el tablón electrónico de anuncios, contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de inadmisión. Asimismo, en esta resolución se indicarán la página
web y los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y
excluidos. La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las recomendaciones previstas en la orientación
para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los
órganos competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada disposición adicional séptima. En la
resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes
excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán
definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el BOP y en el tablón electrónico de anuncios,
una resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado
errores u omisiones.
4.4. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas
ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
QUINTA.- Tribunal de Selección.
5.1. El Tribunal Calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de
7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando
formados por los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes: Presidente/a: Un/a empleado/a
público/a, designado/a por la Alcaldía y su correspondiente suplente. Vocales: Un/a empleado/a público/a, designado por el
órgano competente en Administración Local de la Junta de Extremadura, y su correspondiente suplente. Dos empleados/as
públicos/as, de la Corporación y sus correspondientes suplentes. Secretario/a: Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y
voto, y su correspondiente suplente. Los Tribunales de Selección serán designados por resolución de la Alcaldía-Presidencia,
en las que se concretará las personas integrantes de los Tribunales. En el supuesto de Especialidades donde no haya
suficientes empleados públicos del Ayuntamiento, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas
convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados
mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de
nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y
responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los
aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los
observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose
para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas
de este Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el acuerdo colectivo por el que se regulan las relaciones entre los
funcionarios y el personal laboral del Ayuntamiento. Los observadores de los sindicatos, que preferentemente poseerán la
idoneidad técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las actuaciones del
Tribunal. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las resoluciones,
criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del
interesado.
CUARTA.- Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes presenten su solicitud en tiempo y forma,
adjuntando a la misma la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para cada puesto y de los méritos que
presenten para ser valorados, referidos en ambos casos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as. La resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el tablón electrónico de anuncios, contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de inadmisión. Asimismo, en esta resolución se indicarán la página
web y los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y
excluidos. La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las recomendaciones previstas en la orientación
para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los
órganos competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada disposición adicional séptima. En la
resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes
excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán
definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el BOP y en el tablón electrónico de anuncios,
una resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado
errores u omisiones.
4.4. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas
ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
QUINTA.- Tribunal de Selección.
5.1. El Tribunal Calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de
7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando
formados por los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes: Presidente/a: Un/a empleado/a
público/a, designado/a por la Alcaldía y su correspondiente suplente. Vocales: Un/a empleado/a público/a, designado por el
órgano competente en Administración Local de la Junta de Extremadura, y su correspondiente suplente. Dos empleados/as
públicos/as, de la Corporación y sus correspondientes suplentes. Secretario/a: Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y
voto, y su correspondiente suplente. Los Tribunales de Selección serán designados por resolución de la Alcaldía-Presidencia,
en las que se concretará las personas integrantes de los Tribunales. En el supuesto de Especialidades donde no haya
suficientes empleados públicos del Ayuntamiento, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas
convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados
mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de
nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y
responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los
aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los
observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose
para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas
de este Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el acuerdo colectivo por el que se regulan las relaciones entre los
funcionarios y el personal laboral del Ayuntamiento. Los observadores de los sindicatos, que preferentemente poseerán la
idoneidad técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las actuaciones del
Tribunal. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las resoluciones,
criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
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