Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06465/2023)
Bases de la convocatoria proceso extraordinario para tres plazas de personal laboral fijo, en el marco de estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 6465/2022
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación
a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse que sean acordes con las funciones del puesto de trabajo.
Se exigen los siguientes en función de la plaza convocada:
1. En el caso de la plaza de Guarda Rural se exige tener el permiso de circulación B o superior en vigor, al
ser necesario su desplazamiento en vehículo por los caminos rurales del municipio. Así mismo
también estar en posesión de la tarjeta de identidad profesional de guarda rural en vigor o equivalente
que le habilite para el ejercicio de la profesión o justificante de haber pagado los derechos de
expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
2. En el caso del monitor de actividades deportivas; Se exige la acreditación de cursos de fútbol y fútbolsala, así como carnet de conducir B.
3. En el caso del oficial de primera se exige tener la Tarjeta Profesional de la Construcción en vigor.
2.2. Los aspirantes deberán poseer o estar condiciones de cumplir los requisitos de participación establecidos en esta base
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se abrirá con anuncio publicado en el BOE y
mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
TERCERA.- Información, difusión y publicidad. Instancias de participación.
3.1. Información, difusión y publicidad. Toda la información relativa al proceso de la convocatoria se publicará en la página
web oficial en la sede electrónica del Ayuntamiento (tablón de anuncios), donde se publicarán las características de la
convocatoria, sus plazos y modelos de documentos que deberán utilizarse, así como listas provisionales y definitivas que se
produzcan en el desarrollo de la convocatoria, lugares de celebración de los ejercicios, resultados de los mismos y actos que
se deriven de los distintos momentos administrativos. En aquellas convocatorias en las que se facilite la presentación de
instancias a través de procedimiento electrónico, se habilitará desde la sede electrónica, una forma de registro de las
solicitudes y la documentación relativa a la misma, mediante identificación por alguno de los métodos legalmente
establecidos y definidos en la propia sede. Además, se publicarán las convocatorias en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz (BOP), así como aquellos actos que procedan de conformidad con la normativa reguladora. En el tablón electrónico
de anuncios se publicará toda la información relativa a la convocatoria que se haya publicado en el BOP.
3.2. Instancias. Las instancias de participación en los procesos selectivos, la aportación de la documentación, tanto la relativa
a los requisitos exigidos como la correspondiente a los méritos y vida laboral actualizada se presentarán en el plazo máximo
de 20 días hábiles a partir de la publicación en el BOE.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección irán dirigidas a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento
de Solana de los Barros y se presentarán en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, según modelo oficial (anexo I).
Los/as aspirantes podrán presentarse a cuantas Categorías/Especialidades se convoquen siempre que reúnan los requisitos
específicos exigidos para cada una de ellas. En cualquier caso, se presentará una instancia por cada categoría/especialidad a
la que se aspire.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento pueden requerir a los aspirantes que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de
comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a.
El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda. En estos procesos de concurso de méritos el Tribunal
podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación complementaria que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o
modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la
documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes. Deberán relacionarse los
méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias de los mismos, siendo necesaria su compulsa o copia
auténtica. La fecha límite para la valoración de los méritos será la de publicación de las convocatorias en el BOE. En ningún
caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente. Los errores de hecho, materiales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación
a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse que sean acordes con las funciones del puesto de trabajo.
Se exigen los siguientes en función de la plaza convocada:
1. En el caso de la plaza de Guarda Rural se exige tener el permiso de circulación B o superior en vigor, al
ser necesario su desplazamiento en vehículo por los caminos rurales del municipio. Así mismo
también estar en posesión de la tarjeta de identidad profesional de guarda rural en vigor o equivalente
que le habilite para el ejercicio de la profesión o justificante de haber pagado los derechos de
expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
2. En el caso del monitor de actividades deportivas; Se exige la acreditación de cursos de fútbol y fútbolsala, así como carnet de conducir B.
3. En el caso del oficial de primera se exige tener la Tarjeta Profesional de la Construcción en vigor.
2.2. Los aspirantes deberán poseer o estar condiciones de cumplir los requisitos de participación establecidos en esta base
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se abrirá con anuncio publicado en el BOE y
mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
TERCERA.- Información, difusión y publicidad. Instancias de participación.
3.1. Información, difusión y publicidad. Toda la información relativa al proceso de la convocatoria se publicará en la página
web oficial en la sede electrónica del Ayuntamiento (tablón de anuncios), donde se publicarán las características de la
convocatoria, sus plazos y modelos de documentos que deberán utilizarse, así como listas provisionales y definitivas que se
produzcan en el desarrollo de la convocatoria, lugares de celebración de los ejercicios, resultados de los mismos y actos que
se deriven de los distintos momentos administrativos. En aquellas convocatorias en las que se facilite la presentación de
instancias a través de procedimiento electrónico, se habilitará desde la sede electrónica, una forma de registro de las
solicitudes y la documentación relativa a la misma, mediante identificación por alguno de los métodos legalmente
establecidos y definidos en la propia sede. Además, se publicarán las convocatorias en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz (BOP), así como aquellos actos que procedan de conformidad con la normativa reguladora. En el tablón electrónico
de anuncios se publicará toda la información relativa a la convocatoria que se haya publicado en el BOP.
3.2. Instancias. Las instancias de participación en los procesos selectivos, la aportación de la documentación, tanto la relativa
a los requisitos exigidos como la correspondiente a los méritos y vida laboral actualizada se presentarán en el plazo máximo
de 20 días hábiles a partir de la publicación en el BOE.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección irán dirigidas a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento
de Solana de los Barros y se presentarán en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, según modelo oficial (anexo I).
Los/as aspirantes podrán presentarse a cuantas Categorías/Especialidades se convoquen siempre que reúnan los requisitos
específicos exigidos para cada una de ellas. En cualquier caso, se presentará una instancia por cada categoría/especialidad a
la que se aspire.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento pueden requerir a los aspirantes que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de
comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a.
El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda. En estos procesos de concurso de méritos el Tribunal
podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación complementaria que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o
modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la
documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes. Deberán relacionarse los
méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias de los mismos, siendo necesaria su compulsa o copia
auténtica. La fecha límite para la valoración de los méritos será la de publicación de las convocatorias en el BOE. En ningún
caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente. Los errores de hecho, materiales
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