Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06465/2023)
Bases de la convocatoria proceso extraordinario para tres plazas de personal laboral fijo, en el marco de estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

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1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes de los procesos de estabilización de empleo temporal que
convoquen el Ayuntamiento dentro del marco general de ejecución de las ofertas de empleo público extraordinaria de 2022,
de estabilización de empleo temporal.
1.2. Estas bases y su regulación se aprobarán por el órgano competente, previa negociación y acuerdo en la Mesa de
Negociación de Empleados Públicos. Estos procesos selectivos serán convocados antes de la finalización del ejercicio 2022 y
finalizarán antes del 31 de diciembre de 2024. Siendo las siguientes plazas de personal laboral objeto del concurso las
siguientes:

Denominación

Grupo de clasificación

Jornada

Vacantes

Oficial de Primera
(código RPT 11)

4

100%

1

Guarda Rural (código RPT 10)

4

100%

1

Monitor Deportivo
(código RPT 13 )

4

100%

1

Observaciones:
A. Estas plazas y sus funciones están encuadradas dentro de la relación de puestos de trabajo.
B. La jornada de monitor en materias deportivas será de lunes a domingo, distribuida durante todas la
semana, en horario de mañana y tarde.
C. En el caso de monitor en materias deportivas podrá ejercer otras actividades deportivas que puedan surgir
en el desarrollo de sus funciones.
1.3. Este proceso selectivo tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere
al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de julio, de 2006, artículos 21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre de 2000, vinculante
desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de 17 de diciembre de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o nacionalidad
de algún Estado en el que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar,
cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/as nacionales de otros
Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes
y los de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de
dicha edad dependientes. En este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, el documento
que acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Las bases
específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a las Escalas que impliquen el
ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud.
c) Poseer la titulación exigida para poder participar en el proceso de selección grupo IV (laboral) equivalente al
subgrupo C2: Graduado en Educación Secundaria obligatoria o titulación equivalente de acuerdo con lo
establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de
marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de
equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar
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