Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06465/2023)
Bases de la convocatoria proceso extraordinario para tres plazas de personal laboral fijo, en el marco de estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Solana de los Barros
Solana de los Barros (Badajoz)
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Bases de la convocatoria proceso extraordinario para tres plazas de personal laboral fijo, en el marco de estabilización del
empleo temporal

Dª. M.ª Dolores Gómez Vaquero, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Solana de los Barros (provincia de Badajoz).
Que por resolución de Alcaldía de fecha 28 de diciembre de 2022, se han aprobado las bases de selección que a
continuación se detallan:
«BASES DE SELECCIÓN Y CONVOCATORIA DE 3 PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO EN EL AYUNTAMIENTO DE SOLANA DE
LOS BARROS EN EL MARCO DE LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, EN
APLICACIÓN DE LA LEY 20/2021 PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS.
EXPOSICION DE MOTIVOS:
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, regula
procesos especiales de estabilización de empleo temporal con la finalidad de reducir la temporalidad en el empleo público y
situarlo debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas. En la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se
autoriza una oferta de empleo público especial que no consume tasa de reposición, para incluir en ella aquellas plazas de
naturaleza estructural, que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de
organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de
2016, conforme a la disposición adicional sexta. Además, se han de incluir aquellas plazas vacantes de carácter estructural
ocupadas de forma temporal con anterioridad a 1 de enero de 2016, según se regula en la disposición adicional octava. En
ambos casos, estas últimas convocatorias deberán ser reguladas a través del procedimiento de concurso de méritos.
Aprobada la oferta de empleo público especial de estabilización de empleo temporal mediante Resolución de 23 de mayo de
2022 (BOP número 99 de 26 de mayo de 2022 y DOE número 101 de 27 de mayo) y conforme se establece en la Ley 20/2021
(artículo 2.4) la articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de
libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos
territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse
medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en
el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público. Se establece que se garantizará el cumplimiento de los
principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Así serán convocatorias abiertas para que puedan
participar en ellas todas y todos los/as aspirantes que cumplan los requisitos de participación que se establecen con
carácter general. Teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal es reducir la temporalidad de los empleados públicos, a fin de su estabilización, se considera crucial su
experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en la Administración Pública y más en concreto, en esta
Corporación y en las plazas objeto de estas convocatorias. Por ello los méritos se centran mayoritariamente en la
experiencia, al haber sido esta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional. Se ha
de considerar como aspecto primordial que el desempeño de las plazas que serán objeto de estos procesos especiales han
sido como consecuencia de la superación de procesos de selección: en unos casos por la formación de bolsas de empleo
temporal surgidas de procesos de provisión de plazas mediante concurso-oposición y en otros casos por la superación de
procesos específicos de formación de dichas bolsas. En esta Ley se establecen además diversas medidas: en el ámbito local,
de seguimiento de la temporalidad y de gasto, así como de agilidad en los procesos de selección, estableciendo que no será
de aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local; elaboración de un informe anual de seguimiento de la situación de la temporalidad en el empleo público, que
contendrá, como mínimo, el detalle funcional con escala autonómica y local de todas las situaciones de temporalidad en el
empleo público; así como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo
ejercicio, entre otras. A efectos de establecer el proceso selectivo se ha tenido en cuenta la resolución de 1 de abril del 2022,
de la Secretaria de Estado de función pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de
estabilización derivados de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público, en el sentido de establecer un máximo de 60 % en la experiencia y un 40% en la formación.
BASES ESPECÍFICAS POR CONCURSOS DE MÉRITOS
PRIMERA.- Objeto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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