Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06465/2023)
Bases de la convocatoria proceso extraordinario para tres plazas de personal laboral fijo, en el marco de estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

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Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el
vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con
el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que
el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Original del título exigido en las Bases específicas, o certificación académica que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o
convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones
públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no
hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en cada base
específica, que deberá ser compulsada por el Área encargado de la gestión de dicho proceso selectivo o
presentar copia auténtica, según los requisitos que prevé la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
10.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1.º, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos por las mismas o hubieran incurrido en falsedad en relación con los mismos, no podrá ser nombrados
funcionarios/as de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran
haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
UNDÉCIMA. - Bolsas de trabajo temporal y cese de la relación laboral.
11.1 Los procesos de estabilización de empleo temporal regulados en la Ley 20/2021 no generarán bolsas de trabajo
temporal.
11.2. Dado que la vinculación del personal interino o temporal es exclusivamente con la plaza desempeñada debe
procederse al cese, sin perjuicio de la posibilidad de que aquellas personas que no superen el proceso selectivo puedan ser
incluidas en las bolsas de personal laboral temporal que derive del presente proceso selectivo.
11.3. Si la persona contratada con carácter temporal no ha obtenido plaza en este proceso, su cese debe ir precedido de un
plazo de preaviso. En el caso del personal que preste servicios de forma estacional o de temporada, el cese se producirá
comunicándole la extinción de su relación de servicios con esta Administración
DUODÉCIMA.- Protección de datos.
12.1. Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su consentimiento para que los
datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean incorporados al proceso selectivo y su gestión, salvo que los/as
aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
12.2. El Ayuntamiento como responsable del fichero mencionado, garantizará el pleno cumplimiento de la normativa de
protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los aspirantes quedarán informados y prestarán su consentimiento
para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a sus datos de
carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante
escrito dirigido a este Ayuntamiento. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha
autorizado la utilización de sus datos, estos podrá ser publicados en los medios que dictaminan las presentes bases de
convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DECIMOTERCERA.-Incidencias.
13.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 13.2. Los Tribunales de Selección quedarán
facultados para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el
buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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