Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06459/2023)
Bases y convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo público en cumplimiento de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para cubrir varias plazas de personal laboral fijo mediante concurso.
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Anuncio 6459/2022
experiencia profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo de los
procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de
diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los
empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere
crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas
y más en concreto en este Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, siendo así que los méritos a valorar se centren
en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este
proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Antigüedad:
A. Por servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal laboral
temporal en la categoría profesional de la Administración convocante, hasta la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,30 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
B. Por servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal laboral
temporal en la categoría profesional de otras Administraciones Públicas, hasta la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 30 puntos.
2. Formación:
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del
puesto al que se pretende acceder, y hayan sido convocados, impartidos u homologados por Diputación de
Badajoz, el Instituto Nacional de Administración Pública, otras administraciones o entidades públicas
(Universidades, Colegios, …) Organizaciones Sindicales o Agente promotor acogido al Plan Nacional de
Formación Continua de Administraciones Públicas.
La puntuación máxima por formación no podrá ser superior a 10 puntos.
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos. A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a
0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 40 puntos, (30 de antigüedad y 10 de
formación).
En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado 1.A), si
sigue el empate, se atendería a la mayor puntuación obtenida en el apartado 2, la formación, y por último, si
aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado
cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere
competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la
persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o
actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Séptima. Autobaremación de méritos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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experiencia profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo de los
procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de
diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los
empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere
crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas
y más en concreto en este Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, siendo así que los méritos a valorar se centren
en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este
proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Antigüedad:
A. Por servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal laboral
temporal en la categoría profesional de la Administración convocante, hasta la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,30 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
B. Por servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal laboral
temporal en la categoría profesional de otras Administraciones Públicas, hasta la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 30 puntos.
2. Formación:
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del
puesto al que se pretende acceder, y hayan sido convocados, impartidos u homologados por Diputación de
Badajoz, el Instituto Nacional de Administración Pública, otras administraciones o entidades públicas
(Universidades, Colegios, …) Organizaciones Sindicales o Agente promotor acogido al Plan Nacional de
Formación Continua de Administraciones Públicas.
La puntuación máxima por formación no podrá ser superior a 10 puntos.
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos. A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a
0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 40 puntos, (30 de antigüedad y 10 de
formación).
En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado 1.A), si
sigue el empate, se atendería a la mayor puntuación obtenida en el apartado 2, la formación, y por último, si
aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado
cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere
competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la
persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o
actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Séptima. Autobaremación de méritos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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